República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º


SOLICITANTES: HILDA LUCIA CASTILLO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.547.060, soltera , domiciliada en el Sector El Aeropuerto a 200 metros de CORPOLLANOS teléfono Nº 0426-8718898 Parroquia Guasdualito, Distrito Alto Apure Estado Apure, con el carácter de madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.630.882, de diez 10 años y la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nros V.-28.365.572, asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública I Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Autorización Judicial para Apertura de Cuenta de Ahorros.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de Definitiva.

ASUNTO: CP21-S-2013-000003.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solititud de Autorización Judicial para Apertura de Cuenta de Ahorros, y los recaudos acompañados constante de seis (06) folios útiles, presentado por la ciudadana HILDA LUCIA CASTILLO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.547.060, soltera , domiciliada en el Sector El Aeropuerto a 200 metros de CORPOLLANOS teléfono Nº 0426-8718898, Parroquia Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, madre y representante del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.630882, de diez (10) años y la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-28.365.572, asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública I Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes; este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e” de la Ley in comento, procederá a sentenciar la presente solicitud en los siguientes términos:

Del escrito presentado por la ciudadana HILDA LUCIA CASTILLO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.547.060, soltera , domiciliada en el Sector El Aeropuerto a 200 metros de CORPOLLANOS teléfono Nº 0426-8718898, Parroquia Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, madre y representante del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.630.882, de diez 10 años y la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-28.365.572, asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública I Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes; en la cual expone: “Es el caso Ciudadana Juez, que para fines legales lícitos de interés para mis menores hijos el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 10 años de edad, y la Adolecente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 años de edad ya identificados, se requiere de la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, en donde le depositare una mensualidad en dinero efectivo, a los fines de conservar un ahorro con vista a futuro, en el sentido de que con ello paguen gastos de estudios universitarios. En consecuencia, al dirigirme a la entidad Financiera mencionada me informan que es necesaria una autorización emanada de este Tribunal de acuerdo a los lineamientos del mismo, por tratarse de menores de edad. Por todo lo expuesto y por ser requisito indispensable de acuerdo a la normativa de la Entidad, ya mencionada, es que solicito respetuosamente de este honorable Tribunal se me autorice la apertura de la cuenta de ahorros mencionada a nombre de mis hijos representados por mi y se me autorice también el retiro directo por las taquillas del mismo sin tener que acudir de manera mensual al tribunal para que se autorice cada vez que necesite retirar dinero”.

De los hechos narrados por la ciudadana HILDA LUCIA CASTILLO CARVAJAL, anteriormente identificada y por cuanto la presente solicito respetuosamente a este honorable Tribunal, ordene la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad financiera Bicentenario, de esta localidad a nombre de sus hijos el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 28.630882, de diez 10 años y la Adolecente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 años de edad, representados por su madre la ciudadana HILDA LUCIA CASTILLO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.547.060, a los fines de conservar un ahorro para estudios universitarios.

Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Ejusdem, paragrafo Segundo literal “E”, DECLARA PROCEDENTE, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA APERTURA DE CUENTA DE AHORROS, incoada por la ciudadana HILDA LUCIA CASTILLO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.547.060, soltera , domiciliada en el Sector El Aeropuerto a 200 metros de CORPOLLANOS teléfono Nº 0426-8718898, Parroquia Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, madre y representante del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.630882, de diez 10 años y la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-28.365.572, asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública I Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, queda autorizada amplia y suficiente el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.630882, de diez 10 años y la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-28.365.572, para que tramiten todo lo relacionado a la apertura de cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

Dado, firmado, sellado en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Delimar Paola Palacios

Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario









ASUNTO CP21-S-2013-000003.-
DPP/JDB/Deivis.-