República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º

DEMANDANTE: NIXON HERNAN CARRILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.791.181, domiciliado en la Av. El Estudiante, Nº 1, Guasdualito, Municipio Paez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure.

DEMANDADA: RAIZA DEL ROSARIO SANTANA VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.418.013, domiciliada en el Sector Palo Gordo, Calle del medio, Vereda El Porvenir, Casa s/n, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: Homologación del desistimiento de Divorcio 185º Ordinal 2do.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitiva.

ASUNTO: CP21-V-2012-000067-.

Consta en actuaciones diligencia suscrita ante este despacho por el ciudadano NIXON HERNAN CARRILLO BLANCO, en fecha 15 de febrero de 2013, plenamente identificado en autos, mediante el cual expone y solicita: “el desistimiento del presente asunto de Divorcio 185 Ordinales 2º y 3º, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil”.

En tal sentido, vista las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”; en consecuencia, se acuerda archivar el presente asunto visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, ciudadano NIXON HERNAN CARRILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.791.181, domiciliado en la Av. El Estudiante, Nº 1, Guasdualito, Municipio Paez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure, en el presente asunto de Demanda de Divorcio Contencioso 185 Ordinales 2º y 3º, en contra de la ciudadana RAIZA DEL ROSARIO SANTANA VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.418.013, domiciliada en el Sector Palo Gordo, Calle del medio, Vereda El Porvenir, Casa s/n, San Cristóbal, Estado Táchira; en tal sentido, SE LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Del mismo modo, se ordena la devolución de los documentos originales a la parte solicitante, si hubiere lugar a ello, y dejar en su lugar copias debidamente certificadas, así como el cierre y archivo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,
Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

El Secretario,







CP21-V-2012-000067-.
DPP/JDB/adcac.-