REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.

202º y 153º


PARTES: ANGELICA MARIA BELANDRIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.549.515, domiciliado en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure; y el ciudadano CARLOS GIOVANNY AGUILAR OROZCO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.488.452, en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure; actuando con el carácter de padres del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de diez meses (10) meses de de edad, asistidos por la Abogada LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.384.

MOTIVO: Separación de Cuerpos (Extinción).

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2013-000028.

En la oportunidad para realizar Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria en el presente asunto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 horas de la mañana, se deja expresa constancia la no comparecencia de las partes ciudadanos ANGELICA MARIA BELANDRIA CARRERO y CARLOS GIOVANNY AGUILAR OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-17.845.970 y V.-16.488.452, asistidos por la Abogada en Ejercicio LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.384. Presente la Fiscal XIII del Ministerio Público adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. Declarado abierto el acto, la ciudadana Jueza, procede a verificar la no comparecencia de las partes ciudadanos ANGELICA MARIA BELANDRIA CARRERO y CARLOS GIOVANNY AGUILAR OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.845.970 y V-16.488.452, asistidos por la Abogada en Ejercicio LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.384, procediendo quien juzga conforme a lo dispuesto en el articulo 514 Ejusdem, que expresa: “Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia pero él o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que trascurra un mes…”. En consecuencia, esta juzgadora declara EXTINGUIDO el presente asunto en los términos y condiciones antes expuestos. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE REGISTRESE ARCHIVESE EL PRESENTE ASUNTO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. Delimar Paola Palacios.
Jueza de Mediación y Sustanciación Temporal


Abg. Juan Daniel Bolívar.
Secretario.

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las 3:15 horas de la tarde y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario

























ASUNTO: CP21-J-2013-000028.
DDP/JDB/mariae