REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º
PARTES: CRISTINA CRIOLLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.898.260, domiciliada en el Sector El Balzal, vía La Victoria, Casa S/N, La Victoria Parroquia Urdaneta, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en su carácter de tía de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de diez (10) años de edad, asistidas por la Defensora Pública II, Abogada VILMA VIELMA DE TAPIAEREZ, en contra de la ciudadana MAYELA CRIOLLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 20.899.219, domiciliada en el sector El Balzal, vía La Victoria, Casa S/N, La Victoria Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, Estado Apure.
MOTIVO: Colocación Familiar (Resolución de Audiencia de Sustanciación)
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitiva.
ASUNTO: CP21-V-2012-000108.-
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar Fase de Sustanciación en el presente asunto de Colocación Familiar, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la ciudadana CRISTINA CRIOLLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.898.260, domiciliada en el Sector El Balzal, vía La Victoria, Casa S/N, La Victoria Parroquia Urdaneta, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en su carácter de tía de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de diez (10) años de edad, asistidas por la Defensora Pública II, Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA. Igualmente no compareció la ciudadana MAYELA CRIOLLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 20.899.219, domiciliada en el sector El Balzal, vía La Victoria, Casa S/N, La Victoria Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, Estado Apure; actuando en su carácter de madre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de diez 10 años de edad, asistidos por la Defensora Pública I Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Presente la representación Fiscal Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. En este estado, constatada la incomparecencia de la parte solicitante del presente asunto, la ciudadana Jueza en virtud de la facultad dada en el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza lo siguiente: “…si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo”. Asimismo, en virtud del interés superior de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diez 10 años de edad, consagrado en el articulo 8 Ejusdem, esta juzgadora considera prudente proseguirlo de oficio para proteger los derechos y garantías de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diez 10 años de edad. En este sentido, se ordena la continuación de la presente audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación en el presente asunto de Colocación Familiar en familia de Origen. Seguidamente, declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, la ciudadana Jueza, procedió a realizar la advertencia que la misma se desarrolla en forma pública y oral, instando la ciudadana Juez a la representación Fiscal a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción; Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Colocación Familiar en familia de origen; En tal sentido, habiéndose cumplido con el mencionado requisito, expuso: “No tengo objeción en cuanto a los presupuestos procesales en consecuencia solicito la continuación del presente procedimiento. Es todo”. El Tribunal, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la Defensora Pública II, Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA, quien expuso: “ Ciudadana Juez por cuanto recibí llamada telefónica de la ciudadana CRISTINA CRIOLLO CONTRERAS, mediante la cual me informaba que se le hacía imposible acudir a la Audiencia pautada para el día de hoy, por cuanto presentaba un cuadro de salud bastante delicado y se encontraba hospitalizada por sufrir de la vesícula; en consecuencia le hacía imposible asistir: Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, quien expuso: “Ciudadana Jueza, esta representación Fiscal una vez revisado el presente asunto observa: Consta en la solicitud presentada la intención de la ciudadana CRISTINA CRIOLLO CONTRERAS, en tramitar la colocación familiar a favor de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diez 10 años de edad, la cual es su sobrina; Asimismo consta informe médico debidamente suscrito y sellado por el Instituto de Previsión Social de Medicina General Unidad Guasdualito, en el cual se evidencia que la ciudadana MAYELA CRIOLLO CONTRERAS, Madre de la niña antes mencionada, padece retardo Mental, la cual requiere ayuda para la crianza de la misma, de igual manera riela en el expediente informe social realizado por la Licenciada Damaris Lara, en la cual recomienda considerar la Colocación Familiar como favorable. Por lo antes expuesto, y en virtud del interés superior de los Niños, niñas y Adolescentes establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, esta representación Fiscal emite opinión Favorable en el presente asunto y solicito pase a la Fase de Juicio”. Es todo. El Tribunal habiendo escuchado la solicitud realizada por la representación Fiscal abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, y en virtud del interés Superior de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diez 10 años de edad, así como en virtud del Principio de Prioridad absoluta establecido en el articulo 7 Ejusdem, el cual reza: “El Estado, las familias y la Sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y Adolescentes…”. Del mismo modo, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la facultad dada en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora prosigue de oficio la presente solicitud de Colocación Familiar, ordenando la terminación de la presente Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación; En consecuencia, de todo ello, no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguna que admitir, se declara terminada la presente audiencia preliminar en su Fase de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Ejusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, una vez conste en autos la consignación del informe (psicológico) ordenado por este Tribunal en fecha 08 de enero de 2013, a los fines de la prosecución del presente procedimiento; Seguidamente, se deja constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 Ejusdem de la mencionada Ley. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Delimar Paola Palacios.
Jueza de Mediación y Sustanciación Temporal
Abg. Juan Daniel Bolívar.
El Secretario.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las 3:20 horas de la tarde y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
ASUNTO CP21-V-2012-000108.
DDP/JDB/mariae
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