República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: LUIS GERARDO ZAMBRANO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-26.924.892, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en el Sector Pueblo nuevo, cerca de la Estación de Servicio, teléfono 0416-5335052, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, y la ciudadana ROSA ELENA POLANCO CONTRERAS, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-25.365.870, estado civil soltera, de ocupación u oficio Ama de casa, domiciliada en la Urb. Vara de María vereda 12, al lado del ambulatorio, Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure, padre y madre del NO NACIDO, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure, Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.-
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter de Definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2013-000040.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacion de Manutención, presentado por los ciudadanos LUIS GERARDO ZAMBRANO y ROSA ELENA POLANCO CONTRERAS, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre del NO NACIDO, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure, Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos LUIS GERARDO ZAMBRANO y ROSA ELENA POLANCO CONTRERAS, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre del NO NACIDO, celebrado en fecha 18 de Febrero de 2013, ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano LUIS GERARDO ZAMBRANO, manifiesta en este acto “me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200.00) mensuales, los últimos de cada mes, depositándoselos en la cuenta bancaria que ordene el tribunal aperturar para tal fin, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de mi hijo no nacido, a partir de la presente fecha, y los gastos médicos me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos”. SEGUNDO: y yo, ROSA ELENA POLANCO CONTRERAS manifiesto en este mismo acto, “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo NO NACIDO, ciudadano LUIS GERARDO ZAMBRANO, en los términos antes expuestos”. Seguidamente, los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del precente acuerdo.
Analizados los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “El establecimiento de la obligación de Manutención procede igualmente cuando…”: Literal “b”: “La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de este, que conste en documento auténtico”. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados por las partes a favor del NO NACIDO, ya que se presume que es hijo del ciudadano LUIS GERARDO ZAMBRANO y ROSA ELENA POLANCO CONTRERAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código Civil Venezolano, que expresa: “…el reconocimiento del concebido solo podrá efectuarse conjuntamente por el padre y la madre.”, tales actuaciones realizadas conjuntamente por el padre y la madre constituyen reconocimiento; En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados y bajo el siguiente dispositivo.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Delimar Paola Palacios
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:25 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar.-
El Secretario
CP21-J-2013-000040.
PPD/JDB/Deivis.-
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