REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.

202º y 153º


PARTES CARLOS MANUEL MUJICA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.549.515, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en la Urb. Agustín Codazzi, al final de la Calle 08, Casa amarilla, a dos casas después del parque, cruzando a mano Izquierda, Barinas Estado Barinas; y la ciudadana MARIELVA MARIBEL HERRERA BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V.- 21.626.109, de ocupación u oficio ama de casa, domiciliada en el Barrio La Tejería, cerca del cementerio, Palmarito, Parroquia Aramendi, Municipio Páez, Estado Apure; actuando con el carácter de padres del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de un (01) año de edad, asistidos por la Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2013-000043.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de regimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos CARLOS MANUEL MUJICA ZAMBRANO y MARIELVA MARIBEL HERRERA BARRIOS, actuando en su caracter de padre y madre a favor del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de un (01) año de edad, asistidos por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente ADMÍTASE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos CARLOS MANUEL MUJICA ZAMBRANO y MARIELVA MARIBEL HERRERA BARRIOS, actuando en su caracter de padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de un (01) año de edad, asistidos por la Fiscal XIII del Ministerio Público ABG. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 19 de febrero de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano CARLOS MANUEL MUJICA ZAMBRANO, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: retirará al niño del hogar de la madre un sábado al mes a las 4:00 p.m y lo regresará a las 6:00p.m, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana MARIELVA MARIBEL HERRERA BARRIOS, manifiesta en este acto: estoy conforme con el presente acuerdo. Es todo. Seguidamente los comparecientes solicitaron la Homologación del presente acuerdo.

En tal sentido, analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza lo siguiente: “La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar…”. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos CARLOS MANUEL MUJICA ZAMBRANO y MARIELVA MARIBEL HERRERA BARRIOS, según se evidencia en certificado de Nacimiento, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Aramendi, Municipio Páez, Estado Apure, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios del presente acuerdo. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño, de conformidad con lo establecido con el artículo 8 y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 386 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza Temporal,
Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:20 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario





















ASUNTO: CP21-J-2013-000043.
DPP/JDB/maríae.-