República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTE: Eglis Mayreht Arias Contreras, venezolana, titulares de la cédula de Identidad N° V- 13.185.454, domiciliado en Barrio Morrones, calle Sublet de Guasdualito, Municipio Páez Estado Apure; asistida por la Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez, en su carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención .
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CH21-S-2005-000007.
Visto el escrito presentado por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificada en autos, actuando en su propio nombre y representación, asistida por la Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez, en su carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. “Ciudadana juez, pido respetuosamente atreves de la presente diligencia me sea decretado un aumeto en la cantidad de Obligación de Mautención en Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (450.00Bs.) mensuales para que sumado a la cantidad actual que es de Doscientos Cincuenta Bolívares (250.00Bs.) sea un total general de Setecientos Bolívares (700.00 Bs) Mensuales del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario del cual anexo a la presente copia fotostattica simple”.
En consecuencia, tomando en consideración los Lineamientos que deben acatar los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la Administración de Bienes de los Niños, Niñas y Adolescentes en las causas de obligación de manutención, que prevé la mínima intervención en el cumplimiento de la obligación de manutención, y máxime si se trata de las circunstancias de hecho que motivaron las presentes actuaciones, esta juzgadora considera injusto imponerle a la madre de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la carga de venir al recinto Judicial mensualmente a retirar montos por concepto de obligación, sobre el dinero que reposa en cuenta aperturada al efecto, que le correspondiere a los mencionados por herencia dejada por el de-cuius Oscar Antonio Arias Jiménez.
El Tribunal, del contenido en el primer aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y estos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Por otra parte en aplicación e interpretación de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y del Adolescente, el interés superior del niño es de obligatorio cumplimiento, y se encuentra reconocido en el articulo 8 en el mencionado texto legal, en los siguientes términos: “El interés superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes…”.
En el mismo orden, del contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. esta juzgadora considera prudente la fijación de un monto mensual por concepto de obligación de manutención. El tribunal en aras de garantizar el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente a un nivel de vida adecuado, que involucra vivienda, alimentación, vestido, educación, consagrado en el articulo 30 Eisudem, dispone.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Procedente la fijación de la obligación de manutención en los siguientes términos: por concepto de obligación de manutención fija la cantidad de de Setecientos Bolívares (Bs. 700.00) mensuales a favor de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). En lo sucesivo, queda autorizada la prenombrada amplia y para retirar mensualmente dichos montos. Ofíciese a la entidad Bancaria bicentenario a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza temporal,
Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:15 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario
DPP/JDB/mariae.
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