República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 154º

SOLICITANTE: ANA MERY OROPEZA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.473.239, domiciliada en la Carretera Páez, casa Nº 10-C, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su Bisnieta la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.

MOTIVO: Autorización Judicial Para Viajar Fuera del Territorio Nacional y Tramitar Pasaporte.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2013-000027.

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar fuera del Territorio Nacional y tramitar pasaporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la ciudadana ANA MERY OROPEZA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.473.239; domiciliada en la Carrera Páez, Casa Nº 10-C, Telf. 0278-3321250 Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su bisnieta la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) años de edad, asistidas por la Defensora Pública I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Presente la Representación Fiscal Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. En este estado, declarado abierto el acto la ciudadana Juez, y habiendo verificado la comparecencia de la parte solicitante ciudadana ANA MERY OROPEZA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.473.239; domiciliada en la Carrera Páez, Casa Nº 10-C, Telf. 0278-3321250 Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su bisnieta la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) años de edad, asistidas por la Defensora Pública I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, insto a la parte a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez por cuanto se observa en la solicitud de la presente solicitud de autorización que riela al folio 1, un error involuntario en la trascripción del nombre de la solicitante el cual aparece: “ANA MERY OROPEZ DE GUERRERO”, cuando lo correcto es “ANA MERY OROPEZA DE GUERRERO” tal como consta en copia de cedula de identidad que riela al folio 3, del presente expediente”. Es todo; En este estado, procede la ciudadana juez a enmendar el error involuntario presentado en el escrito de solicitud presentado ante este Tribunal en fecha 29 de enero de 2013, constatando que el nombre correcto de la solicitante es “ANA MERY OROPEZA DE GUERRERO”, tal como consta en la cedula de identidad, presentada ante esta juzgadora”. Es todo. Seguidamente, insto la ciudadana juez a la Representación Fiscal a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia, quien expuso: “No tengo objeción alguna”. En tal sentido, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante, ni la representación Fiscal, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana ANA MERY OROPEZA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.473.239; domiciliada en la Carrera Páez, Casa Nº 10-C, Telf. 0278-3321250 Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su bisnieta la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) años de edad, asistidas por la Defensora Pública I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, estando dentro de la oportunidad legal, expuso: “Ciudadana Jueza, en mi condición de Bisabuela de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) años de edad, que ostento a través de MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 20 de noviembre de 2012, ratifico en todas y cada una de las partes la solicitud de Autorización judicial para Viajar fuera del Territorio Nacional y tramitar pasaporte de mi Bisnieta la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) años de edad, el viaje será un crucero por diversas áreas del Caribe partiendo de la Guaira Venezuela con destino Curazao, Colon – Panamá, Cartagena de Indias (Colombia), Aruba y retornar nuevamente al Puerto La Guaira, en fechas del 17 de Septiembre al 24 del mismo año 2013, en Barco de la Empresa Caribean Royal, ubicada en San Antonio de los Altos Estado Miranda Venezuela. En consecuencia, estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo las siguientes: Promuevo el merito favorable de los autos de la siguiente manera: 1.-) La solicitud de Autorización Judicial para Viajar Fuera del Territorio Nacional y Tramitar Pasaporte, consignada ante este tribunal en fecha 29 de enero de 2013, la cual riela al folio 1 y 2, del presente asunto; 2.-) – Copia de la Cedula de Identidad de la Solicitante, que riela al folio 3. 3.) Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento perteneciente a la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Guasdualito, signada bajo el Nº 1474 de fecha 03 de Julio del año 2006, la cual riela al folio 4 y su vuelto.- 4.-) Copia Simple de la Sentencia dictada en fecha veinte de noviembre de 2012 (20-11-2012), dictada por ante el Tribunal de Juicio, en donde se me concede la medida de Colocación Familiar en Familia de Origen en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Por último pido que las anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, y así mismo, sean devueltos originales con sus resultas. Es todo.” En este estado, presente la Representación Fiscal, expuso: “Ciudadana jueza, promovida las pruebas por la parte solicitante, esta Representación Fiscal, considerada que los mismos son legales, pertinentes, útiles, necesarias y tienen vinculación jurídica con el presente asunto, en virtud del interés superior de la niña antes mencionada, establecido en el artículo 8 de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el articulo 63 Ejusdem, en consecuencia, esta representación Fiscal, no tiene objeción alguna en la presente solicitud, por lo tanto, emite opinión favorable en la autorización Judicial para viajar fuera del Territorio Nacional y tramitar pasaporte de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) años de edad, es así que solicito se autorice el viaje fuera del país, desde el día diecisiete (17) de septiembre al día veinticuatro (24) de septiembre del año 2013”. Es Todo. En este estado la ciudadana Jueza, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Seguidamente, transcurrido el lapso antes mencionado, este Tribunal procede a dictaminar su fallo bajo el siguiente dispositivo: Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DECLARA PROCEDENTE la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar fuera del Territorio Nacional y tramitar pasaporte, en virtud del Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, deporte y Juego que tiene la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) años de edad, tal como lo prevé el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como de conformidad con lo establecido en el articulo 392 Ejusdem, procediendo a dictaminar el fallo de la manera siguiente: “Visto los medios probatorios promovidos por la ciudadana ANA MERY OROPEZA DE GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.473.239; domiciliada en la carrera Páez, casa Nº 10-C, Telf. 0278-3321250, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su bisnieta la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) años de edad, asistidas por la Defensora Pública I Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, procede este Tribunal a admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila y escuchada la opinión de la Fiscal XIII del Ministerio Público adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual manifestó promovida las pruebas por la parte solicitante, esta Representación Fiscal, consideró que los mismos son legales, pertinentes, útiles, necesarias y tienen vinculación jurídica con el presente asunto, en virtud del interés superior de la niña antes mencionada, establecido en el artículo 8 de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el articulo 63 Ejusdem, en consecuencia, la representación Fiscal, no tuvo objeción alguna en la presente solicitud, por lo tanto, emite opinión favorable en la autorización Judicial para viajar fuera del Territorio Nacional y tramitar pasaporte de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) años de edad; En consecuencia, admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por la parte solicitante ciudadana ANA MERY OROPEZA DE GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.473.239; domiciliada en la carrera Páez, casa Nº 10-C, Telf. 0278-3321250, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, esta juzgadora les da pleno valor probatorio a la Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento perteneciente a la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Guasdualito, signada bajo el Nº 1474 de fecha 03 de Julio del año 2006, folio 4 y su vuelto, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto determina la filiación entre la solicitante y su bisnieta la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del mismo modo, de la Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; así como Copia Simple de la Sentencia dictada en fecha veinte de noviembre de 2012 (20-11-2012), dictada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, en donde se me concede la medida de Colocación Familiar en Familia de Origen en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a la cual se le da pleno valor probatorio. En consecuencia, tal y como fueron probados los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 Ejusdem, para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: DECLARA PROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTRANJERO Y TRAMITAR PASAPORTE DE LA NIÑA SABATHA FIORELLA GUERRERO PEREZ, de siete (07) años de edad, a los fines de viajar a un crucero por diversas áreas del Caribe partiendo de la Guaira Venezuela con destino Curazao, Colon – Panamá, Cartagena de Indias (Colombia), Aruba y retornar nuevamente al Puerto La Guaira, en la siguiente fecha: desde el día diecisiete (17) de septiembre al día veinticuatro (24) de septiembre del año 2013”, en Barco de la Empresa Caribean Royal ubicada en San Antonio de los Altos Estado Miranda, Venezuela, con su bisabuela la ciudadana ANA MERY OROPEZA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.473.239; domiciliada en la Carrera Páez, Casa Nº 10-C, Telf. 0278-3321250 Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su bisnieta la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) años de edad, asistidas por la Defensora Pública I Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, quien ostenta la Colocación Familiar de su bisnieta la niña antes identificada, de fecha veinte de noviembre de 2012 (20-11-2012), según sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Delimar Paola Palacios.

El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario.



ASUNTO: CP21-J-2013-000027.
DPP/JDB/ph.-