República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: CARLOS MANUEL MUJICA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.549.515, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en la Urb. Agustín Codazzi, al final de la Calle 08, casa amarilla, a dos casas después del parque, cruzando a mano izquierda, Barinas, Estado Barinas, teléfono:0424-5556375 y la ciudadana MARIELVA MARIBEL HERRERA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-21.626.109, estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio La Tejería, cerca del cementerio, Palmarito, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure, teléfono: 0416-1739909 madre y padre del niño(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de un (01) año de edad, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.-
MOTIVO: Homologacion de Obligacion de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2013-000042.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacion de Manutención, presentado por los ciudadanos CARLOS MANUEL MUJICA ZAMBRANO Y MARIELVA MARIBEL HERRERA BARRIOS, plenamente identificados, en su carácter madre y padre del niño(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de un (01) año de edad, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asi mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos CARLOS MANUEL MUJICA ZAMBRANO Y MARIELVA MARIBEL HERRERA BARRIOS, plenamente identificados, en su carácter madre y padre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de un año (01) de edad, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, contentivo del siguiente acuerdo, celebrado en fecha diecinueve (19) de febrero de 2013: PRIMERO: “El ciudadano CARLOS MANUEL MUJICA ZAMBRANO, manifiesta en este acto; me comprometo en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensual, los últimos de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de mi hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) a partir de la presente fecha, depositándolos en la cuenta establecida para tal fin, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hijo lo requiera, de igual manera en el mes de Diciembre, me comprometo en comprar la ropa y calzado correspondiente a los días 24 y 31 del mismo mes y su juguete de navidad”. SEGUNDO: “Y yo MARIELVA MARIBEL HERRERA BARRIOS, manifiesto en este mismo acto, “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo ciudadano CARLOS MANUEL MUJICA ZAMBRANO”. Seguidamente, los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad...” Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) es hijo de los ciudadanos, CARLOS MANUEL MUJICA ZAMBRANO Y MARIELVA MARIBEL HERRERA BARRIOS, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 73, de fecha 24 de octubre del año 2011, expedida por el Poder Electoral, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Municipio Autónomo Páez, Parroquia Aramendi, Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:20 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
CP21-J-2013-000042
DPP/JDB/deivis
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