República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES:JESUS DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.926.853, de estado civil soltero, de ocupación y oficio Obrero, domiciliado en la Parroquia San Joaquín de Navay, Fundo “Los Leones”, Municipio Libertador, Estado Táchira, y la ciudadana MARIA EDUVINA CONTRERAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.375.020, estado civil soltera, de ocupación u oficio Ama de casa, domiciliada en el Sector “Brisas de Cutufi”, Finca “La Florida”, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LOESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dos (02) y un (01) año de edad respectivamente, asistidos por el Defensor de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente “Monseñor Romero”, Registrado por ante el Concejo Municipal de Niño, Niña y del Adolescente de Guasdualito, Estado Apure bajo el Nº 002-11, ABG. PEDRO PABLO CONTRERAS MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.914,
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2013-000045.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos JESUS DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ y MARIA EDUVINA CONTRERAS MENDEZ, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LOESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dos (02) y un (01) año de edad respectivamente, asistidos por el Defensor de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente “Monseñor Romero”, Registrado por ante el Concejo Municipal de Niño, Niña y del Adolescente de Guasdualito Estado Apure bajo el Nº 002-11, ABG. PEDRO PABLO CONTRERAS MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.914, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; Asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos, JESUS DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ y MARIA EDUVINA CONTRERAS MENDEZ, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre de las niñas(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LOESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dos (02) y un (01) año de edad respectivamente, asistidos por el Defensor de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente “Monseñor Romero”, Registrado por ante el Concejo Municipal de Niño, Niña y del Adolescente de Guasdualito, Estado Apure, bajo el Nº 002-11, ABG. PEDRO PABLO CONTRERAS MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.914, celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “Monseñor Romero” de fecha 05 de Febrero de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: “El padre de las niñas, el ciudadano JESUS DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado, se compromete a fijar para compartir con sus hijas cinco días cada quince (15) días, las niñas serán llevadas desde el día miércoles 06/02/2013 a las 08:00 de la mañana hasta el día lunes a las 12:00 del medio día, ellas serán trasladadas a la residencia del padre en la Parroquia San Joaquín de Navay, Fundo “Los Leones”, Municipio Libertador, Estado Táchira, él las buscara en Ciudad Sucre, Parroquia Urdaneta, o la madre de las niñas las llevara hasta El Piñal, Estado Táchira, todo esto para dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, en los que están de acuerdo ambos padres, así mismo ambos padres están de acuerdo en compartir cada uno la mitad de las vacaciones con las niñas”. Es todo. Finalmente, las partes muy respetuosamente solicitaron a este digno Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Guasdualito, Estado Apure, se sirva homologar el presente convenimiento a todos los efectos de la ley.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar...” Del caso en estudio se evidencia que las mencionadas niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LOESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) son hijas de los ciudadanos JESUS DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ y MARIA EDUVINA CONTRERAS MENDEZ, según se evidencia en las Actas de Nacimientos Nros 4594/2010 y 2300 de fechas 08 de Septiembre del año 2010 y 27 de Junio de 2011, respectivamente, expedidas por el Poder Electoral, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, “Hospital Dr. José Maria Vargas” Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por el Poder Electoral, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, “Hospital Dr. Jesús María Casal R” Municipio “Araure” “Estado Portuguesa”, respectivamente; a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre las beneficiarias del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y sus padres. En consecuencia, al Convenimiento celebrado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con el artículo 8 Eiusdem y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 386 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Delimar Palacios
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
CP21-J-2013-000045.
DDP/JDB/ph.-
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