República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: EDDYS JHONYS TORRES CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-20.625.905, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Sector Los Cañitos la Primavera, en la Casa Comunal, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, Teléfono:0426-7213015 y la ciudadana RUTH NOHELIA MAFILITO RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-21.320.777, estado civil soltera, de ocupación u oficio Ama de casa, domiciliada en el Sector las Canoas a 40 minutos aproximadamente de la entrada al Fundo la Esmeralda del Sr. Florindo Flores, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure, teléfono: 0278-5111089, padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de seis (06), siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2013-000046.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacion de Manutención, presentado por los ciudadanos EDDYS JHONYS TORRES CARREÑO y RUTH NOHELIA MAFILITO RAMIREZ, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de seis (06), siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, así como los recaudos consignados constante de ocho (08) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, ADMÍTASE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; Asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos.
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos EDDYS JHONYS TORRES CARREÑO y RUTH NOHELIA MAFILITO RAMIREZ PERALES, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, de fecha 20 de Febrero de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano EDDYS JHONYS TORRES CARREÑO, manifiesta en este acto: “me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300.00), mensuales, los últimos de cada mes, entregándoselos directamente a la madre de mis hijos ciudadana RUTH NOHELIA MAFILITO RAMIREZ, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando mis hijos lo requieran, en el mes de Agosto me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los útiles y uniformes escolares, en el mes de Diciembre, me comprometo en comprarles a mi hijos la ropa y calzado correspondiente al día 24 en ocasión a las festividades de decembrinas, y sus juguetes de navidad”. SEGUNDO: y yo, RUTH NOHELIA MAFILITO RAMIREZ, manifiesto en este mismo acto, “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos ciudadano EDDYS JHONYS TORRES CARREÑO en los términos antes expuestos”. Seguidamente, los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”... Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) son hijos de los ciudadanos EDDYS JHONYS TORRES CARREÑO y RUTH NOHELIA MAFILITO RAMIREZ, según se evidencia en actas de nacimientos Nros. 161 de fecha 03 de marzo del año 2009, 163 de fecha 12 de julio del 2010 y 162 de fecha 12 de julio del 2010, respectivamente, expedidas por el Poder Electoral, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Estado Apure, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres; En consecuencia al Convenimiento realizado, esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Delimar Paola Palacios
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar.-
El Secretario
CP21-J-2013-000046
DPP/DB/deivis.-
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