República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 154º

PARTES: Nexi Duperli Ruiz de Novoa, Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-8.412.546, domicilia en la Urbanización Francisco Solórzano, calle principal N° 6, casa S/N, en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus nietos, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de seis (6), cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio Jairo Miguel Garavito, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 193.342.

MOTIVO: Desistimiento de Autorización de cobro de Beneficios.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter de Definitiva.

ASUNTO: CP21-V-2013-000047.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial diligencia, presentado por la ciudadana NEXI DUPERLI RUIZ DE NOVOA, plenamente identificados, asistida por la Abogado en ejercicio Jairo Miguel Garavito, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 193.342, actuando en nombre y representación de sus nietos, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) plenamente identificados en autos, así como los recaudos consignados constante de un (1)) folio útil, mediante la cual expuso: “Desisto formalmente del presente asunto por cuanto ya se intento un asunto que busca la declaración antes incoada”. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firma. En tal sentido, vista las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”; en consecuencia, se delara DESISTIDO el presente asunto visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante NEXI DUPERLI RUIZ DE NOVOA, Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-8.412.546, domicilia en la Urbanización Francisco Solórzano, calle principal N° 6, casa S/N, en Guasdualito Municipio Páez del Estado apure, actuando en nombre y representación de sus nietos, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de seis (6), cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, asistida por la Abogado en ejercicio Jairo Miguel Garavito, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 193.342. En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO antes expresado, dando por consumado el acto, y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Seguidamente se ordeno el archivo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,
Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.







ASUNTO CP21-J-2013-00047.
DPP/JDB/maríae.