República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO URANGO MASABE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-17.252.732, estado civil soltero, de ocupación u oficio Sargento, domiciliado en la Urb. Vara de María, Calle Principal, después de la escuela, en el primer Estacionamiento a mano derecha, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, teléfono: 0426.9758412 y la ciudadana YUDERKY LISSETH RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.317.134, estado civil soltera, de ocupación u oficio sargento, domiciliada en el Sector Pueblo Viejo, Urb. La Esperanza, segunda calle, casa Nº 02, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, teléfono: 0426-2735544, madre y padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de siete (07) meses de edad, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.
MOTIVO: Homologacion de Convenimiento de Obligacion de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2013-000054.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacion de Manutención, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO URANGO MASABE Y YUDERKY LISSETH RONDON RODRIGUEZ, plenamente identificados, en su carácter madre y padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de siete (07) meses de edad, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, así como los recaudos consignados constante de sies (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asi mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO URANGO MASABE Y YUDERKY LISSETH RONDON RODRIGUEZ, plenamente identificados, en su carácter madre y padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, contentivo del siguiente acuerdo, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 25 de Febrero de 2013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano JOSE GREGORIO URANGO MASABE, manifiesta en este acto”; “Me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales, los últimos de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a partir de la presente fecha, solicitando me sean descontados directamente de la nomina a la cual pertenezco por ser sargento del Ejército y sean depositados en la cuenta bancaria que ordene el banco aperturar para tal fin a nombre de la madre de mi hija ciudadana YUDERKY LISSETH RONDON RODRIGUEZ, de igual manera se compromete en afiliar a la niña para que goce de todos los beneficios sociales que le puedan corresponder, tales como el bono de prima por hijos, pago de útiles y juguetes en época decembrina para la cual reciben en este acto dos (02) actas de nacimientos de la niña para realizar el respectivo tramite, así mismo me compromete con respecto a los gastos médicos en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hija lo requiera, y en el mes de Diciembre me comprometo en comprar la ropa y calzado correspondiente al día 24 del mismo mes, así como su juguete de navidad”. SEGUNDO: “Y yo YUDERKY LISSETH RONDON RODRIGUEZ, manifiesto en este mismo acto, “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija ciudadano JOSE GREGORIO URANGO MASABE, en los términos antes expuestos”. Es todo. Seguidamente, los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad...” Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es hija de los ciudadanos JOSE GREGORIO URANGO MASABE Y YUDERKY LISSETH RONDON RODRIGUEZ, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 566, de fecha 18 de Julio del año 2012, expedida por el Poder Electoral, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a los fines de la realización de los descuentos de nomina respectivos y al Departamento de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito (OCC). LIBRESE LO CONDUCENTE. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:20 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario.
CP21-J-2013-000054
DPP/JDB/deivis.
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