REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 154º
PARTE: ROSA MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.172.319, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, Casa N° 1-122, El Nula, parroquia San Camilo, Estado Apure, actuando en su carácter de abuela materna de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, asistida en este acto por el Defensor Municipal Reg. 002-2011, abogado PEDRO PABLO CONTRERAS MÉNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.914.
MOTIVO: Colocación Familiar (Resolución de Audiencia de Sustanciación)
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitiva.
ASUNTO: CP21-V-2012-000049.-
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar Fase de Sustanciación en el presente asunto de Colocación Familiar, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 9:30 horas de la mañana, se deja expresa constancia la no comparecencia de la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.172.319, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, Casa N° 1-122, El Nula parroquia San Camilo, Estado Apure, actuando en su carácter de abuela materna de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de un (1) año de edad, asistida en este acto por el Defensor Municipal Reg. 002-2011, abogado PEDRO PABLO CONTRERAS MÉNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.914; asimismo, se deja constancia la no comparecencia de los ciudadanos YOSELIN ROSAURA VERA SÁNCHEZ Y ANTHONY MAIKEL GOMEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 20.478.300 y V.-15.990.163, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Limoncito, Parte Alta, 23 de Enero, San Cristóbal, Estado Táchira, el segundo domiciliado en la Parroquia La Concordia, Barrio “Monseñor Ramírez”, Vereda 12, Casa Nº 8-48, San Cristóbal, Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de un (1) año de edad, asistidos por la abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ, Defensora Pública I adscrita al Sistema de Protección. Presente la representación Fiscal Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. En este estado, constatada la incomparecencia de la parte solicitante del presente asunto, la ciudadana Jueza en virtud de la facultad dada en el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza lo siguiente: “…si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo”. Asimismo, en virtud del interés superior de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de un (1) año de edad, consagrado en el artículo 8 Ejusdem, esta juzgadora considera prudente proseguirlo de oficio para proteger los derechos y garantías de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de un (1) año de edad. En este sentido, se ordena la continuación de la presente audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación en el presente asunto de Colocación Familiar en familia de Origen. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, la ciudadana Jueza, procedió a realizar la advertencia que la misma se desarrolla en forma pública y oral, instando la ciudadana Juez a la Representación Fiscal a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Colocación Familiar; En tal sentido, habiéndose cumplido con el mencionado requisito, expuso: “No tengo objeción en cuanto a los presupuestos procesales, en consecuencia, solicito la continuación del presente procedimiento”. Es todo”. El Tribunal, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Defensor Municipal Reg. 002-2011, abogado Pedro Pablo Contreras Méndez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.914, quien expuso: “ciudadana jueza la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ, se comunico conmigo vía telefónica, a los fines de manifestar la causa de no comparecencia a la presente audiencia, por cuanto se le presentaron problemas en el Trasporte Páez ya que la misma vive en el Nula, Parroquia San Camilo Municipio Páez, Estado Apure, no pudiendo llegar a la misma”. Es todo. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, quien expuso: “Ciudadana Jueza, esta representación Fiscal una vez revisado el presente asunto observa: “En virtud del interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el artículo 8 de la LOPNNA, siendo el caso que consta en el expediente las notificaciones efectivas de los padres de la niña, solicitados en el presente asunto, los cuales no asisten a la presente audiencia, quedando demostrado su falta de interés; Que se encuentra presente el Defensor Municipal Reg. 002-2011, abogado Pedro Pablo Contreras Méndez de la parte solicitante ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ, ratificando la intención de su solicitud. Que consta en autos la exposición de motivos que riela al folio 15, en la cual la madre de la niña ciudadana YOSELIN ROSAURA VERA SÁNCHEZ, manifiesta su intención de no querer separar a la niña del lado de su mama ya que con ella está bien y que su madre le da todo lo necesario a la niña; del mismo modo, manifiesto que no se le está vulnerando el derecho a la defensa a los ciudadanos YOSELIN ROSAURA VERA SÁNCHEZ y ANTHONY MAIKEL GOMEZ MENDOZA, padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de un (1) año de edad, puesto que están siendo asistidos por la defensora pública I ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, quien se encuentra presente en el presente acto; asimismo, consta en el expediente solicitud de realización de informe social en la casa de habitación de la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ; en este estado, solicito se oficie al Consejo Municipal de derechos a los fines de la realización de Informe psicológico a la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ, abuela materna de la niña antes identificada, por lo antes expuesto ciudadana jueza esta representación Fiscal emite opinión favorable en la tramitación de la presente solitud y solicito de continúe el presente procedimiento remitiendo las actuaciones al Tribunal de Juicio”. Es todo. El Tribunal habiendo escuchado la solicitud realizada por la representación Fiscal abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, y en virtud del interés Superior de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de un (1) año de edad, así como en virtud del Principio de Prioridad absoluta establecido en el articulo 7 Ejusdem, el cual reza: “El Estado, las familias y la Sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y Adolescentes…”. Del mismo modo, de conformidad con el artículos 78 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la facultad dada en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora prosigue de oficio la presente solicitud de Colocación Familiar, ordenando la terminación de la presente Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación; En consecuencia, de todo ello, no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguna que admitir, se declara terminada la presente audiencia preliminar en su Fase de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Ejusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, una vez conste en autos la consignación del informe (psicológico) y (social) ordenado por este Tribunal, a los fines de la prosecución del presente procedimiento; Seguidamente, se deja constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 Ejusdem de la mencionada Ley. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. Delimar Paola Palacios.
Jueza Temporal de Mediación y Sustanciación
Abg. Juan Daniel Bolívar.
El Secretario.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las 3:20 horas de la tarde y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
ASUNTO CP21-V-2012-000049.
DDP/JDB/mariae
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