República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: YOAN SCHNEIDER OROZCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-17.368.245, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, domiciliado en la Urb. Vara de María, a 100 metros de la iglesia católica Maria reina, casa s/n, color verde, Guadualito, Municipio Páez, Estado Apure y la ciudadana YETSY CAROLINA PEREZ RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nª V.-20.479.409, estado civil soltera, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en la Urb. Vara de Maria, diagonal a la iglesia Católica Maria Reina, Casa s/n calor morado con blanco y rejas negras, Guadualito Municipio Páez, Estado Apure, padre y madre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ,.
MOTIVO: Convenimiento de Modificación de Regimen de Convivencia Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2013-000026
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, Convenimiento de Regímen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos YOAN SCHNEIDER OROZCO SANCHEZ Y YETSY CAROLINA PEREZ RICO, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para laProtección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; Asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos YOAN SCHNEIDER OROZCO SANCHEZ Y YETSY CAROLINA PEREZ RICO, plenamente identificados, en su carácter padre y madre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano YOAN SCHNEIDER OROZCO SANCHEZ, solicita una revisión del Régimen de Convivencia Familiar que fue acordado en fecha 28 de Enero del 2013, y desea que sea modificado de la siguiente manera: El padre mandara a buscar a su hija con los ciudadanos JESUS OROZCO O ELENA ACOSTA, los días domingos y lunes desde las 09:00 a.m. y la enviara de regreso a casa de la madre con las mismas personas antes indicadas a las 05:00 p.m., sin pernoctar. Los días 24 y 31 de diciembre, cada año los padres alternaran con su hija, es decir, a partir de este año, la niña estará el 24 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, y los años siguientes será viceversa. Cuando la niña comience sus actividades escolares, las vacaciones serán compartidas, es decir un (01) mes con el padre y un (01) mes con la madre. En carnaval la niña estará con el padre y la semana santa con la madre. SEGUNDO: La ciudadana YETSY CAROLINA PEREZ RICO manifiesta en este acto estar conforme con el presente acuerdo”. Es todo. Seguidamente, los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo.-
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “…la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también de la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar”... Del caso en estudio se evidencia que la supra mocionada niña YEIMAR ALEJANDRA OROZCO PEREZ, es hija de los ciudadanos, YOAN SCHNEIDER OROZCO SANCHEZ y YETSY CAROLINA PEREZ RICO, según se evidencia en acta de nacimiento Nro. 699, de fecha 16 de Agosto del año 2010; la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia; este Tribunal procede a Homologar el Convenimiento celebrado. Seguidamente esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con el artículo 8 y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 386 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (5) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Delimar Palacios
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:25 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar.-
El Secretario
CP21-J-2013-000026
DP/DB/Deivis.-
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