República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º


PARTES: MARLLYS MILENNYS MAFILITO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.580.052, domiciliada en el Barrio José Félix Ribas, Sector El Terraplén, casa s/n, al lado de la casa del Sr. Macualo, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, asistidos por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, parte demandante y el ciudadano DIDIER RICARDO ALICARRA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.222.621, de ocupación u oficio docente, domiciliado en el Barrio Nuevo, calle 3, Simón Rodríguez, casa Nº 13-9, La Victoria, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Distrito Estado Apure, debidamente asistido por la Defensora Pública Abogada ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ, parte demandada.

MOTIVO: Homologacion de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.

ASUNTO: CP21-V-2012-000109

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, en el asunto de Demanda Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 a.m, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARLLYS MILENNYS MAFILITO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.580.052, domiciliada en el Barrio José Félix Ribas, Sector El Terraplén, casa s/n, al lado de la casa del Sr. Macualo, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, asistidos por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ. Se deja igualmente constancia la comparecencia del ciudadano parte demandada en el presente asunto ciudadano DIDIER RICARDO ALICARRA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.222.621, de ocupación u oficio docente, domiciliado en el Barrio Nuevo, calle 3, Simón Rodríguez, casa Nº 13-9, La Victoria, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Distrito Estado Apure, debidamente asistido por la Defensora Pública Abogada ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ. En el mismo orden, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Ejusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, una vez las partes, llegando las mismas a acuerdo en la presente audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, utilizando la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, se deja constancia lo expuesto por la parte demandada ciudadano DIDIER RICARDO ALICARRA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.621, de ocupación u oficio docente, domiciliado en el Barrio Nuevo, calle 3, Simón Rodríguez, casa Nº 13-9, La Victoria, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Estado Apure, padre del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad debidamente asistido por la Defensora Pública Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez quien expuso: “Ofrezco la cantidad de 700,00 bolívares mensuales, los cuales depositare en cuenta de ahorros, la cual solicito al Tribunal sea aperturada, dichos depósitos los realizare los últimos de cada mes a partir del 28 de febrero del presente año, a favor de mi hijo el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA); Asimismo, me comprometo en aportar el cincuenta por ciento 50% de lo que requiera mi hijo, toda vez que va a cursar estudios superiores; Del mismo modo, en el mes de diciembre me comprometo en contribuir y aportar el 50%; así como también solicito que la ciudadana MARLLYS MILENNYS MAFILITO FARIAS madre de mi hijo, consigne constancia de estudios, una vez proceda a inscribirlo en la Universidad. Es todo.” Así mismo, presente la parte demandante ciudadana MARLLYS MILENNYS MAFILITO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.580.052, domiciliada en el Barrio José Félix Ribas, Sector El Terraplén, casa s/n, al lado de la casa del Sr. Macualo, en Guasdualito, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, asistidos por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, expuso: “Estoy de acuerdo con lo establecido por el padre de mi hijo ciudadano DIDIER RICARDO ALICARRA CALDERON llegando ambos al acuerdo, y me comprometo a consignar la respectiva constancia de estudios, solicitada por el mismo ante este Tribunal. Es todo”. “Así mismo, presente igualmente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes y en virtud que el acuerdo suscrito por las partes, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA, solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones expresados por las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:15 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


El Secretario,


CP21-V-2012-000109
DPP/JDB/Luzd.-