República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º

SOLICITANTES: MIRIANNGEL LISSETH SÁNCHEZ LAURENS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.950.845, domiciliada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, vereda 5, casa Nº 6, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, y el ciudadano JOSÉ ALBERTO TORRES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.462.453, domiciliado en el Barrio la Floresta, calle principal, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de padre del mencionado niño, asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Público ABOGADA MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, Adscrita al sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Extenso de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.

ASUNTO: CP21-V-2013-000001.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 a.m, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana MIRIANNGEL LISSETH SÁNCHEZ LAURENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.950.845, domiciliada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, vereda 5, casa Nº 6, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo ABRAHAM JOSÉ TORRES SANCHEZ, de dos (02) años de edad, asistidos por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada MARÍA CAROLINA ALBARRAN MÉNDEZ. Se deja igualmente constancia la comparecencia del ciudadano JOSÉ ALBERTO TORRES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.462.453, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Barrio la Floresta, calle principal, casa s/n, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, debidamente asistido por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. En el mismo orden, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Ejusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Asimismo, se advierte la comparecencia personal a la Fase de Mediación es obligatoria. En este estado, una vez las partes, llegando las mismas a acuerdo en la presente audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, utilizando la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, se deja constancia lo expuesto por la parte demandada ciudadano JOSÉ ALBERTO TORRES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.462.453, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Barrio la Floresta, calle principal, casa s/n, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, debidamente asistido por la Defensora Pública I Abogada ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO quien expuso: “Ofrezco la cantidad de 400,00 bolívares mensuales, los cuales los entregare directamente a la madre firmando la misma un facturero, dichos depósitos los realizare los últimos de cada mes a partir del 28 de febrero del presente año, a favor de mi hijo el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad; Asimismo, me comprometo en aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos que requiera mi hijo. Del mismo modo, en el mes de diciembre me comprometo en comprarle a mi hijo la ropa y calzado correspondiente al día 24 y la madre el día 31, alternándose los padres cada año. “Es todo.” En este estado, presente la parte demandante ciudadana MIRIANNGEL LISSETH SÁNCHEZ LAURENS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.950.845, domiciliada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, vereda 5,casa Nº 6, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, asistidos por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada María Carolina Albarrán Méndez, expuso: Estoy de acuerdo con lo establecido por el padre de mi hijo ciudadano JOSÉ ALBERTO TORRES RUIZ, llegando ambos al acuerdo. “Así mismo presente igualmente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes en virtud que el acuerdo suscrito por las partes, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA, solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACION TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario


CP21-V-2013-000001.
DPP/JDB/ph.-