República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: JEAN CARLOS TORREALBA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.751.229, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, en la Estación de Servicios El Gamero, domiciliado en la Urbanización Vara de María; vereda 32 casa Nº 32, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, teléfono: 0414-724.05.47, y la ciudadana MARÍA ELEUTERIA PEREZ PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.569.979, estado civil soltera, de ocupación u oficio Docente, domiciliada en la Urbanización la Esperanza, calle 3, apartamento Nº 03, Planta Baja, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, teléfono: 0416-179.22.22, padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) años de edad, asistidos por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2013-000030.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacion de Manutención, presentado por los ciudadanos JEAN CARLOS TORREALBA GUEVARA y MARÍA ELEUTERIA PEREZ PASTRAN, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) años de edad, asistidos por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; Asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos JEAN CARLOS TORREALBA GUEVARA y MARÍA ELEUTERIA PEREZ PASTRAN, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) años de edad, asistidos por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, celebrado por ante la Defensoria Pública, en fecha 01 de Febrero de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano ya identificado, en su carácter de padre del niño, también mencionado, se compromete a proporcionar para su menor hijo como obligación de manutención la cantidad de Dos mil Bolívares Mensuales (Bs. 2000,00), los cuales serán cancelados los Quince (15) de cada mes la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00), y los días últimos de cada mes la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00), que serán depositados en cuenta de ahorros a nombre de mi menor hijo representado por la madre, el cual pido se ordene su apertura en el Banco Sofitasa de esta localidad. Así mismo informo, que la razón de elegir esta entidad financiera es porque trabajo todo el día, y es más fácil para realizar los depósitos ya que tiene menos afluencia de clientes. SEGUNDO: “En el mes de Diciembre de cada año, el padre se compromete a comprar para su hijo una (1) muda de ropa, que comprenderá camisa, pantalón, zapatos, medias y ropa interior, que corresponde al estreno navideño de su hijo, así como también el respectivo juguete de regalo navideño; y por su parte la madre se compromete a comprar una (1) muda de ropa que comprenderá también camisa, pantalón, zapatos, medias y ropa interior, que corresponde al otro estreno navideño con su respectivo regalo”. TERCERO: “En vista de que el niño tiene sordera bilateral profunda que requiere de estudios y tratamiento médicos, se comprometen ambos a cubrir todos los gastos por mitad, es decir el cincuenta por ciento (50%) lo cubre el padre y el otro cincuenta por ciento (50%) la madre, así como también los gastos ocasionados por viajes a cualquier ciudad por razón de enfermedad del niño, o por compra de algún medicamento u otra eventualidad que surja por su padecimiento, también serán por mitad”. CUARTO: “Igualmente se compromete a compartir con su hijo de la siguiente manera: Los días Domingo cada quince días, el padre buscara a su hijo en casa de la madre a partir de las ocho (08) de la mañana (08:00, AM) hasta las seis (06) de la tarde (06:00, PM) del mismo día, hora está en que debe reintegrar al niño a casa de la madre.” QUINTO: La ciudadana MARÍA ELEUTERIA PEREZ PASTRAN, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano JEAN CARLOS TORREALBA GUEVARA, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad...”. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño JEAN CARLOS TORREALBA PEREZ, es hijo de los ciudadanos JEAN CARLOS TORREALBA GUEVARA y MARÍA ELEUTERIA PEREZ PASTRAN, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 04 de fecha 11 de Enero del año 2010, expedida por el Poder Electoral, Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral, Unidad de Registro Civil, Hospital José Antonio Páez, Municipio Páez, Estado Apure, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así Se Decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
CP21-J-2013-000030.
AFM/DB/ph.-
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