República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º

SOLICITANTES: MIRIELLE GICELA ECHENIQUE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.282.213, de estado civil soltera, de ocupación u oficio docente, domiciliada en la Urb. Eneas Perdomo, calle 11, casa Nº 4, Elorza Municipio Rómulo Gallegos, Distrito Alto Apure Estado Apure, teléfono: 0426-746.67.84 y el ciudadano EUDYS MOISES FERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-13.559.670, estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, domiciliado en el Sector Colina del Puente, calle principal, casa Nº 7, Parroquia Elorza Municipio Rómulo Gallegos, Distrito Alto Apure, estado Apure, teléfono: 0416-334.7155 madre y padre de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) años de edad, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ.

MOTIVO: Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2013-000031

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, Convenimiento de Regímen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos MIRIELLE GICELA ECHENIQUE GONZALEZ Y EUDYS MOISES FERNANDEZ LOPEZ, plenamente identificados, en su carácter madre y padre de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) años de edad, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; Asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos MIRIELLE GICELA ECHENIQUE GONZALEZ Y EUDYS MOISES FERNANDEZ LOPEZ, plenamente identificados, en su carácter madre y padre de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) años de edad, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “La ciudadana MIRIELLE GICELA ECHENIQUE GONZALEZ, gozara de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: “compartirá con su hija todos los fines de semana, irá a buscarla los sábado a las 08:00 a.m. y la llevará de regreso a casa del padre los domingos a las 08:00 p.m. El día del padre la Adolescente esta con el padre y el día de la madre con la madre, vacaciones escolares la Adolescente compartirá un mes con el padre y un mes con la madre, Semana santa con el padre, y carnaval con la madre, en el mes de diciembre, el día 24 la adolescente permanecerá con la madre y el 31 de diciembre con el padre, siendo alterno para los próximos años, a partir de la presente fecha”. SEGUNDO: “El ciudadano EUDYS MOISES FERNANDEZ LOPEZ manifiesta en este acto estar conforme con el presente acuerdo”. Es todo. Seguidamente, los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para asi constar firman. Es todo.-

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “…la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también de la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar...” Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada adolecente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), es hija de los ciudadanos, MIRIELLE GICELA ECHENIQUE GONZALEZ Y EUDYS MOISES FERNANDEZ LOPEZ, según se evidencia en acta de nacimiento Nº.140, de fecha 09 de Abril del año 2001; la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia; este Tribunal procede a Homologar el Convenimiento celebrado. Seguidamente esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 386 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Paola Delimar Palacios
El Secretario,

Abg. Juan Daniel bolívar


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:15 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel bolívar
El Secretario






CP21-J-2013-000031
PP/Deivis