República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º
SOLICITANTE: Inés Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.282.122, domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76, Guasdualito-Estado Apure, actuando en nombre y representación de su nieto el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de once (11) años de edad, asistida de la Defensora Pública I Adscrita al Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.

Motivo: Autorización Judicial para cobro de Beneficios

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva

ASUNTO: CP21-S-2011-000002.

Vista la diligencia presentada por la ciudadana INÉS HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) quien es su nieto plenamente identificados, asistidos por la Defensora Pública I adscrita al Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, quien expone: “Ciudadana Juez, por cuanto necesito comprarle a mi nieto ya mencionado, una bicicleta que es necesaria para ir a la escuela es que solicito me sea autorizada la entrega de la cantidad de Dos Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.350,00), según factura que proforma que agrego a la presente en original constante de un (1) folio útil. Así mismo, solicito me sea entregada la cantidad restante de Setecientos Bolívares (Bs. 700.00), a los fines de comprarle ropa al niño”. Es todo.-

Tomando en consideración la Ley sobre Administración de los Bienes de los Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 12, donde establece: “No están sometidos a la administración del padre y la madre: 1) Los bienes que adquieran los hijos e hijas por herencia, legado o donación, con la condición de que su padre y madre no los administren; pero esa condición no podrá imponerse a los bienes que vengan a los hijos e hijas por titulo de legitima.” De dicha norma, se desprende la necesidad de entregar el monto solicitado por la ciudadana Inés Hernández, a favor de su nieto el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de once (11) años de edad, y pueda disfrutar de un nivel de vida adecuado y pueda de esta manera lograr un desarrollo cónsono con su edad y necesidades, tal como lo indica el articulo 30 Ejusdem, que consagra un nivel de vida adecuado para todo niño, niña o adolescente, sin discriminación.

Así mismo del contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…” Considera quien juzga que tales extremos legales fueron probados fehacientemente, así como la necesidad del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), procediendo a ordenar el monto solicitado, en consecuencia se autoriza al departamento de Contabilidad, a los fines de la entrega del dinero solicitado, en la cantidad de tres mil cincuenta bolívares (3.050,00).

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la entrega de la cantidad de dinero solicitada por la ciudadana Inés Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.282.122, domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76, Guasdualito-Estado Apure, actuando en nombre y representación de su nieto el niño(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de once (11) años de edad, asistida de la Defensora Pública I Adscrita al Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, la cantidad de Dos Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.350,00), para la compra de la bicicleta y setecientos bolívares (700,00) para la compra de ropa del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) la cual suma la cantidad de tres mil cincuenta bolívares (3.050,00) ya que reposa en la cuenta de ahorros perteneciente a la Ciudadana Inés Hernández, representante legal del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Remitase a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC). Ofíciese a la entidad Bancaria Bicentenario a los fines de realizar el trámite respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,
Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:15 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario

CP21-S-2011-000002.
DPP/JDB/maríae.