República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: YESMAR YESAIDA GOMEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.997.049, domiciliada EN EL Sector Orichuna, entrando por la embajada a mano derecha, a dos casas diagonal al Mercal, casa s/n, de color amarillo, al lado de la familia Colmenares, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, y el ciudadano NOEL JOSÉ RIVERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.408.723, domiciliado en el Amparo, a tres casas antes de llegar a la escuela Técnica Agropecuaria de el Amparo, a mano izquierda, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de padre del mencionado niño, asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Público ABOGADA LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, Adscrita al sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Extenso Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2006-000117.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en de Mediación de Sentencia, el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 9:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana YESMAR YESAIDA GOMEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.997.049, domiciliada en el Sector Orichuna, entrando por la Embajada a mano derecha, a dos casas diagonal al Mercal, Casa s/n, de color amarillo, al lado de la familia Colmenares, Guasdualito Estado Apure, teléfono Nº 0416-2711067, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) años de edad, asistidos por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. Seguidamente, se deja constancia la comparecencia del ciudadano NOEL JOSE RIVERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.408.723, de ocupación y oficio Vigilante en la Empresa MARIVAN, domiciliado en El Amparo, a tres casas antes de llegar a la Escuela Técnica Agropecuaria de El Amparo, a mano izquierda, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, teléfono Nº 0426-3294678; debidamente asistido por la Defensora Pública II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. En el mismo orden, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el artículo 469 Ejusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria; En este estado, una vez las partes, llegando las mismas a acuerdo en la presente audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, utilizando la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, se deja constancia de la parte demandada ciudadano NOEL JOSE RIVERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.723, de ocupación y oficio Vigilante en la Empresa MARIVAN, domiciliado en El Amparo, a tres casas antes de llegar a la Escuela Técnica Agropecuaria de El Amparo, a mano izquierda, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; debidamente asistido por la Defensora Pública II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, quien expuso: “solicito respetuosamente a este Tribunal se me otorgue un plazo de un mes (1) contados a partir de la presente fecha, para ir cancelando la deuda de dos mil trescientos cincuenta bolívares (2.350,00), en cuotas semanales de quinientos ochenta y siete bolívares (587,00) cada una, realizando el primer pago dentro de ocho (08) días. Es todo.” Así mismo, presente la parte demandante ciudadana YESMAR YESAIDA GOMEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.049, domiciliada en el Sector Orichuna, entrando por la Embajada a mano derecha, a dos casas diagonal al Mercal, Casa s/n, de color amarillo, al lado de la familia Colmenares, en Guasdualito Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) años de edad, asistidos por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada, LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, expuso: “mi representada en vista del ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo ciudadano NOEL JOSE RIVERA HERNANDEZ lo acepta en los términos antes expuestos en virtud de que no es contrario al interés superior de mi hijo el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) años de edad. Del mismo modo, visto el convenimiento celebrado por las partes y en virtud que el acuerdo suscrito por las partes, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA, solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Especial de Ejecución mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario.
DPP/JDB/ph.-