REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Febrero de 2013
200º y 152º
CAUSA N° JMS1-1.193-12


En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 10:30am, oportunidad señalada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE RECONCILIACIÓN, en el Juicio de DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció las partes demandante ciudadana YELITZA EVALINA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.004.841, ni la parte demandada, ciudadano JHORVY RAFAEL PAEZ SIDRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.231.910, ni por si ni por medio apoderado alguno, padres biológico de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, es por lo que se acuerda la Extinción de la DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO , de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad.


En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA


El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
El Alguacil

EDGAR SANCHEZ


Exp Nro. JMS1-1.193-12
DM/FM/Celenne