REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: EXP. JMSS1-4699-12
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: ANDREA RAMONA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 3.349.884.-
BENEFICIARIO: NIÑO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
Vista la solicitud de fecha 23-01--2013, formulada ante este Despacho por la ciudadana ANDREA RAMONA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 3.349.884, actuando a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Este Tribunal por cuanto evidencia de la declaración de los ciudadanos LUIS URVINO BELIZARIO OROZCO y LUIS ALBERTO MORENO JUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.758.618 y 11.243.587, quienes no estuvieron impedimento alguno a las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y sin lugar a equívoco que la ciudadana es responsable económicamente y que el mismo mantiene la responsabilidad de crianza del mencionado niño, y de la declaración de la madre del niño beneficiario. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ANDREA RAMONA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 3.349.884, debidamente autorizado por el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA. Cúmplase.-

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº JMSS1-4.699-12 DM/maria.-