REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 08-02-2013, suscrita por los ciudadanos NEYDA MARGARITA OLIVARES CARDOZA y JHONDER JOSÉ PÉREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 20.004.302 y 16.272.740, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Atraso de la Obligación de Manutención a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abog. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, de la siguiente manera: “El ciudadano JHONDER JOSÉ PÉREZ RIVAS, reconoce que mantiene una deuda hasta la presente fecha por la cantidad UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600, oo) los cuáles se compromete a cancelar el día 15 de Febrero del 2.013, los cuales entregará personalmente a la madre, previo acuse de recibo. Seguidamente la ciudadana NEYDA MARGARITA OLIVARES CARDOZA expone: Manifiesto que estoy de acuerdo con todo lo convenido con el ciudadano JHONDER JOSÉ PÉREZ RIVAS a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ….”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (15) días del mes de Febrero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:03 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: N° JMSS1-4.297-12
DM/FM/nicxon.
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