REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Febrero de 2013
201º y 153º

En horas de Audiencia, siendo las 10:00 am, la oportunidad señalada para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció la parte solicitante, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Custodia, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana PERAZA BEJAS AMY KATIUSKA, plenamente identificada en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se deja constancia que está presente la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, en su condición de Fiscal Sexta de Ministerio Publico. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese la presente acta. Cúmplase.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Abog. CARMEN LUISA BARRIOS
Fiscal Sexta



Parte demandada


PERAZA BEJAS AMY KATIUSKA


Exp Nro. JMS1-1.349-11 DM/FM/maria