REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MILCIADEZ LEONEL RODRIGUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.694.714.-

BENEFICIARIOS: Niñas: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

I

El día 25-01-2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano MILCIADEZ LEONEL RODRIGUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.694.714, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarias en la presente causa, debidamente asistidas por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 30 de Enero del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-02-2.013, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos.

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano MILCIADEZ LEONEL RODRIGUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.694.714, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarias en la presente causa, debidamente asistidas por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

El ciudadano MILCIADEZ LEONEL RODRIGUEZ NAVAS, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantengo bajo mi cuidado y atención a las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud de que su madre depende económicamente de mí siendo yo quien cubre los gastos de las mismas, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ellas………”.

III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de las Niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano MILCIADEZ LEONEL RODRIGUEZ NAVAS, suficientemente identificada en autos, solicita le sean declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de las referidas Niñas, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadanos es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las Niñas in comento; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que las Niñas gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano MILCIADEZ LEONEL RODRIGUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.694.714, a las Niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (18) días del mes de Febrero del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:1 2 a.m.
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JMSS1-4.706-13 DM/FM/DANIELA