REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (19) de Febrero del 2.013
202º y 153º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: YINDI SODALI MÉNDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.381.236.

BENEFICIARIOS: Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana YINDI SODALI MÉNDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.381.236, actuando en este acto en representación de sus hijos los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos en este acto por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Publico Segundo de Protección, en la cual solicita se declare a sus Hnos. antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre el De-Cujus JESÚS ARMANDO LUZARDO SUÁREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.683.759, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 46 expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, que en fecha 12/01/2.013, falleció ab-Intestato esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure.-
En fecha 30 de Enero del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-02-2013, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos.
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el De-Cujus JESÚS ARMANDO LUZARDO SUÁREZ. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JESÚS ARMANDO LUZARDO SUÁREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.683.759, para que en su condición de hijos, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (19) días del mes de Febrero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-4.716-12
DM/FM/DANIELA