REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Febrero de 2013
202º y 152º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ELBER RAUL CONTRERAS y EDDY RAMONA PEREZ VADEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.712.715 y V-15.537.834, quienes son padres de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, fueron orientados en relación al Derecho de Convivencia Familiar, y llegaron al siguiente acuerdo: “La madre buscara a su hija en el Colegio los viernes cada 15 días y la regresara el Domingo a las 06:00pm, las fechas feriadas tales como Semana Santa con la Madre, las Vacaciones un mes con la madre desde el 20-07-2013 hasta 20-08-2013, en las fechas Decembrinas pasara el 31-012-2013 con su madre. Asimismo se acuerda que la madre podrá llevarse a la niña de viaje para que comparta con la familia materna”....Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia, de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Febrero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dr. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS1-4.754-13. DM/FM/miglays.
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