REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Febrero de 2013
200º y 152º
ASUNTO: JMS-1.279-12

Vista el acta procesal que antecede de fecha 15-02-2013, en la cual se evidencia la realización de la audiencia de la fase de sustanciación en el presente juicio de Revisión de Obligación de Manutención, y de la cual se desprende acuerdo suscrito por los ciudadanos CORDOBA MEJIAS MARBELIS y DAVID ZAPATA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.145.682 y 15.998.275, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes expusieron.: “El ciudadano DAVID ZAPATA QUERALES, ofrece por concepto de Aumento de obligación de manutención a favor de sus hijos los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la cantidad de CIENTOCINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, los bonos escolar y de fin año serán proporcionales al 30% de lo percibido por el padre del bono vacacional y decembrino, dichos montos serán descontados directamente de la nomina de pago del obligado de autos, de igual manera los gastos médicos y de medicina de los referidos hermanos serán cubiertos por el padre en un 50%.”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CORDOBA MEJIAS MARBELIS, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (20) días del mes de Febrero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP: JMS-1.279-12 DM/FM/María