REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Febrero de 2013
202º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSE MANUEL LUGO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.598.904.
BENEFICIARIOS: Niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 31-01-2013, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por el ciudadano JOSE MANUEL LUGO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.598.904, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección.
II
En fecha 05 de Febrero del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-02-2.013, tal como se evidencia en los folios 15, 16 y 17 de los autos.
III
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentado por el ciudadano JOSE MANUEL LUGO LOVERA, ya identificado, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
El ciudadano JOSE MANUEL LUGO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.598.904, en su solicitud expresó que “…en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que los padres de ellos depende económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de los mismos, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ellos. Ahora bien, dado el caso que me desempeño como Chofer adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha Institución, solicito se me permita incluir a los ya mencionados niños, como parte de mi Carga Familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada de la institución antes mencionado.
Se dejó constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, la comparecencia de las ciudadanas AUDREY MADELAYNE DIAZ GARCIAS, MARELYS JOSEFINA ALIZA LUGO, BRENDA YACKELINE CASTILLO AMARICUA y WENDY VIRBET VARGAS HERNANDEZ, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.255.459, 9.868.413, 24.540.849 y 16.511.666, en su condición de madres biológicas de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que nos ocupan, quienes exponen “Estamos totalmente de acuerdo con la presente solicitud porque representa un beneficio para nuestros hijos”.
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano JOSE MANUEL LUGO LOVERA, plenamente identificado en autos, solicita le sean declarados como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos adolescentes, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los adolescentes in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
V
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano JOSE MANUEL LUGO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.598.904, a favor de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ténganse como Carga del ciudadano JOSE MANUEL LUGO LOVERA. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (21) días del mes de Febrero del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-4.724.13 DM/FM/miglays.
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