REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 de Febrero del año 2.013
202º y 153º
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, constante de dos (02) folios útiles y Tres (03) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO OROZCO RAMÍREZ y ROSA YOLEIDY SÁNCHEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.327.737 y 25.030.541, en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los profesionales del derecho DANIEL NÚÑEZ y CÁNDIDA OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 138.268 y 145.858, en su orden, padres biológicos del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: Con respecto a la Custodia del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana ROSA YOLEIDY SÁNCHEZ DUARTE.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
TERCERO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano JOSÉ ANTONIO OROZCO RAMÍREZ, se obliga a cumplir la misma por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700, 00) mensuales, a favor de su hijo el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente el padre se obliga a aportar anualmente un Bono en el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (BS. 2.100, 00).
CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será de manera amplio, pudiendo el padre compartir fines con su hijo en un horario comprendido entre las 08:00 am y 08:00 pm, de Lunes a Domingo de todas las semanas, siempre y cuando esto no interfiera con sus actividades escolares, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO OROZCO RAMÍREZ y ROSA YOLEIDY SÁNCHEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.327.737 y 25.030.541, en su orden,. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando (21) de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:30 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-4.767-13
DM/FM/nicxon.
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