REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando 21 de FEBRERO de 2013
202º y 153º


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana URSULA JOSEFINA GONZALEZ DE CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.597.401 con domicilio en la Avenida Revolución Sector Casa de Zinc, Callejón “F” Casa Nº 34, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Abogada. ENDRYK POLANCO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.254.538, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.724, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:

“En fecha de 09 de Mayo del Dos Mil Doce, falleció Ab-Intestato esta ciudad de San Fernando Estado Apure , el ciudadano JESUS ANTONIO CAMPO, venezolano, mayor de edad cedula de identidad Nº8.191.373, quien en vida fuera mi concubino y padre de mi menor hija, consigo a este escrito copia simple de la Declaración de Único y Universales Heredero declarada por este tribunal, a los fines legales consiguientes por ante este Tribunal de Protección, en la causa signada con el número JMSS-3645-12. Anexo marcada “A”, copia certificada de la sentencia antes citada. En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JIDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES esto para el ejercicio de sus legítimos derechos e intereses, donde se autorice a mi persona, URSULA JOSEFINA GONZALEZ DE CAMPO para gestionar el cobro de beneficio a favor de mi menor hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Por cuanto tengo la responsabilidad de crianza y custodia de mi hija antes identificada. Fundamento la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

En fecha 31-01-2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-02-2.013, tal como se evidencia en los folio 19 y 20 de los autos.

Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuada de la niña, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana URSULA JOSEFINA GONZALES DE CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.597.401 para que en su condición de madre y representante legal de la niña, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) beneficiarias de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el Cobro de todo los Beneficios Sociales que pueda corresponder con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano, JESUS ANTONIO CAMPO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.191.373. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada para fines legales consiguientes; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

DM/FM/merly. Exp. JMSS1-4725-13