REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Febrero del año 2.013
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
PRIMERA PARTE
NARRATIVA
I
Ante este Tribunal, los cónyuges ciudadanos; LOPEZ LUIS JOSE y COLMENARES MARCHENA ELIANA KASSANDRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.489.297 y V-15.998.256, respectivamente, debidamente asistido los abogado JAVIEL ACEDO BRICEÑO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.699, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, en fecha 20-02-2.013, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon dos (02) hijos, de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento inserta en el folio Nº 04 y 05 del presente expediente.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-“A” instaurada por los ciudadanos: LOPEZ LUIS JOSE y COLMENARES MARCHENA ELIANA KASSANDRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.489.297 y V-15.998.256, en su orden, debidamente asistidos de Abogado, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil; contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando Estado Apure, en fecha: 26-05-1.995, asentada en el Acta numero Treinta y cinco (35). Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Custodia de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la ejercerá la Madre ciudadana ELVIA KASSANDRA COLMENARES MARCHENA, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERA: En relación a la Obligación de Manutención, el padre LUIS JOSE LOPEZ, se compromete en cumplir la misma con un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales con un aporte extra en el mes de Septiembre, correspondiente al inicio de las clases por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y un Bono en el mes de Diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
CUARTA: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, será ejercida por el padre de manera amplia y sin restricciones, y vacaciones alternadas de conformidad con el Artículo 387 Ejusdem.-
Liquídese la sociedad de la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, en San Fernando de Apure, a los (22) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y l53º de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:25 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. JMSS1-4.780-13. DM/mirian.-
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