REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Febrero de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMSS1-4803-12
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, para Decidir, previamente OBSERVA:
En el folio Cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, MERY DEL VALLE MORENO SALAZAR y JUAN CARLOS RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 14.694.828 y 13.255.110, respectivamente, padres biológicos de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de seis (06) años de edad, los cuales convinieron en fijar la Obligación de Manutención de la siguiente manera, el Ciudadano JUAN CARLOS RIVAS, se compromete a aportar a su hija ya mencionada la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, y una Bonificación para la compra de Uniforme y Útiles Escolares a partir del 15-09-2013 por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) que se descontara del Bono en el mes de Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para gastos propios en el mes de Diciembre que se descontaran de los aguinaldo del oferente, sumas estas que serán depositado directamente en una cuenta de Ahorro que ordena el tribunal en beneficio de la niña que nos ocupa, asa mismo se acuerda que en caso de servicios medico y gastos en medicamento ambos padres costearan el 50% . la ciudadana MERY DEL VALLE MORENO SALAZAR, manifiesta estar conforme con lo acordado -Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 25 días del mes de Febrero del año 2013.- Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-4.803-12
DM/FM/Roberth