REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Febrero del 2.013
202º y 153º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02). cursa acta mediante la cual los ciudadanos; WENDEL ORLANDO VELAZQUEZ HURTADO y FRANCHESKA BELLAHISLETH SILVA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.993.785 Y V-18.712.167, padres del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de seis año de edad quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente “yo” WENDEL ORLANDO VELASQUE HURTADO ,plenamente identificado en auto declaro que convengo en ESTABLECER OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de mi hijo ya antes mencionado en la suma de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.450.oo) mensuales y a partir del 15 de febrero del año que discurre, y así todo los días 25 de cada mes…, así como la suma de Un Mil Bolívares (Bs.1.000.oo) para cubrir parte de los gastos ocasionado por mi hijo en el mes de Diciembre de cada año y deducible de mis utilidades de fin de año, y la suma de Un Mil Bolívares (Bs.1.000.oo)para cubrir parte de los gastos de época de inicio de actividades escolares y deducible de mi bono vacacional, todo lo cual solicito sean descontados directa mente atreves de mi organismo empleador del Ministerio Poder Popular para la Educación y depositados en una cuenta bancaria aperturada en tal fin entidad de la localidad, para lo cual solicitud se autorice suficiente mente a la madre de mi hijo antes identificada, igualmente me comprometo en aportar el 50% de los gastos médicos cuando se requieran, En este orden de índice se establece un régimen de convivencia familiar para el padre WENDEL ORLANDO VELAZQUEZ HURTADO, mediantes el cual este podrá compartir con su menor hijo los fines de semana de manera alterna, es decir, uno sí y otro no, a partir del día sábado 23-02-13 a las 9.00am hasta el domingo a las 5.00pm, así como también las vacaciones y días festivos, a decir, carnaval con el padre, y semana santa con la madre; día de las madre con su madre, desde el 17-12 hasta el 27-12 con el padre y desde el 28-12 en adelante con la madre, fechas y periodos estos que deberán ser a la inversa al año siguiente y así sucesivamente, ellos con el fin de garantizarle el derecho del beneficiario de compartir de manera equitativa con ambos progenitores, comprometiéndose el padre velar por su seguridad y bienestar integral del mismo se este ejercido el siguiente régimen y la madre en permitir el cabal cumplimiento de mismo, seguidamente, de la ciudadana FRANCHESKA BELLAHISLETH SILVABUSTAMANTE., ya identificada :”Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindarle al mismo los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional” Los referidos ciudadanos piden al Tribunal, Primero: se HOMOLOGUE el presente convenimiento en los términos establecidos, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente se ordena notificar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado y Aperturar cuenta.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Febrero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. ...
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.- El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. JMSS 4.781-13 DM/FM/eliesel.-