REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Febrero de 2013
202º y 153º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos URY HELESL RIVAS BUSSANO y WENDY FLORVIC PEREZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.811.474 y V-14.219.927, padres de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente: El padre acuerda suministrar la Obligación de Manutención, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, así como un Bono Único Escolar de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) más un Bono Único Decembrino de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Los gastos extras de medicinas consultas y exámenes, son compartidos el 50% cada uno de los padres. Dichas cantidades serán descontadas automáticamente de la nomina de pago del Obligado Alimentista mediante su ente empleador, Ministerio Publico, Fiscalia Municipal de Camaguán, las cuales serán depositadas en la cuenta bancaria que designe el Tribunal”. …Se Homologo en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda autorizar aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de recabar la Obligación de Manutención, a favor de la niña que nos ocupa e informar las deducciones al Organismo Empleador. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Febrero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Prov.,

Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. JMSS1-4.794-13 DM/FM/miglays.