REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Febrero de 2013
202º y 153º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Tercera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio (16), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ y ROSMINA MARIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.150.430 y 14.520.15, respectivamente, quienes exponen lo siguiente “Convenimos en la Entrevista Conjunta, el cual el Ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ reconoce el atraso por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.600,oo) donde se compromete a cancelar en dos cuotas (2) por un monto de MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300) a partir de 15-03-2013 y para el 31-03-2013 .
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Febrero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-4.433-12
DM/FM/Roberth
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