REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (27) de Febrero de 2.012
202º y 153º
ASUNTO: JMSS1-4.798-13.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de Protección representada por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; WILMER JOSE ZAPATA y ALEDYS MENDOZA BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.812.206 y V-13.185.216, quienes son madre de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de trece (13) años de edad, fueron orientados en relación al Derecho de Convivencia Familiar al siguiente acuerdo: “ La madre acordó podrá venir a visitar a su hija a San Fernando de Apure, un fin de semana al mes, ya que la misma vive en la Victoria Municipio Páez. Así mismo se acuerda que la adolescente también podrá salir con su madre, a pasear en la población de San Fernando. Lo cual será autorizado por el padre y en las fechas feriadas tales como fin de año, carnavales, semana santa y vacaciones. Es todo”… Seguidamente los solicitantes manifestaron estar conforme con todo lo anteriormente expuesto. Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, Se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (27) días del mes de Febrero del año Dos mil Trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación-
La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMSS1-4.798- 13. – DM/FAM/Miriam.-
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