REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (27) de Febrero de 2.013
202º y 153º
ASUNTO: JMSS1- 4.810-13.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MARIO MOISES BOLIVAR y ADRIANA JOSEFINA GARCIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.201.792 y V-17.394.936, en su orden, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), “El ciudadano Mario Bolívar, acuerda Ahumear la Obligación de Manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) en cuanto a los Útiles y Uniformes escolares se deja establecido en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) que eran descontados del Bono Vacacional en el mes de Marzo, hasta tanto el niño sea afiliado al IPSFA, y empiece a disfrutar de las 10 unidades Tributaria que ofrece el Organismo Empleador. Para época decembrina ofrece la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300.oo) dichos descuentos serán realizados directo de la nomina de pago del obligado ciudadano MARIO MOISES BOLIVAR, quien es sargento primero de la Armada Nacional Bolivariana y depositados en cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº 0175001110060445230, a favor del beneficiario, así como también ofrece el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario. Se acuerda instar a la ciudadana antes nombrada a los fines de que consigne a este Despacho la copia de la libreta de ahorros de la cuenta existente en autos.- Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los
(27) días del mes de Febrero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-4.810-13.-
DM/mirian.-
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