REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Febrero de 2013
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S1-4.673-13
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana NEREIDA EMILITA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.594.238, actuando en su propio nombre con el carácter de Cóncubina del ciudadano MARCOS ANTONIO RIVAS GOMEZ y en representación de los derechos e intereses de sus hijos Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUVIRA JOSEFINA VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.781, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana antes mencionada, conjuntamente con los hermanos arriba mencionados, quien fuera su cónyuge y padre, el De-Cujus MARCOS ANTONIO RIVAS GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.246, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 179, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, estado Apure, quien falleció el día 08 de Abril del año dos mil doce (2012), Ab-Intestato en Camaguán, Estado Guárico.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LESVIE VICTORIA RODRIGUEZ y ADELCHI VICENTE PASQUALI SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.241.607 y 18.147.798, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años al De cujus MARCOS ANTONIO RIVAS GOMEZ, igualmente sabían y les constaba que el ciudadano antes mencionado falleció el 08 de Abril del año dos mil doce (2012), y que la ciudadana NEREIDA EMILITA ASCANIO fue su única y legitima concubina, e igualmente les constaba que los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, son los únicos y legítimos hijos del Decujus que nos ocupa.

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de cujus MARCOS ANTONIO RIVAS GOMEZ. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en sus condiciones de hijos, e igualmente a la ciudadana NEREIDA EMILITA ASCANIO, Concubina, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus MARCOS ANTONIO RIVAS GOMEZ, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y Concubina del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2.013.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMS-S1-4.673-13
DM/FM/Celenne