REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de febrero de 2013.
202º y 153º
Visto el acta en cuanto ha lugar a Derecho la solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio planteado por ante el Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio uno (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MAURO EMILIO DIAZ CAMEJO y ANA GUIOMAR CASTILLO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.762 238 y 13.938.125 en su orden, quienes convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de 04, 06 y 13 años de edad, respectivamente; y acordaron lo siguiente: "El progenitor podrá visitar a sus hijos, en la casa de un tío paterno ciudadano, RENYO CAMEJO, en virtud de que el progenitor manifestó que ocasionalmente consumía estupefacientes, además de tener una medida de alejamiento del hogar de los niños dictada por la fiscalía novena de género, las visitas serán supervisadas por el tío paterno, en un horario de 10:00am a 6:00pm. Sábado y domingo cada 15 días, en el mismo horario. En vacaciones será igualmente en el mismo horario y los mismo días, así como en las festividades de decembrinas y la s fecha festivas, como carnavales y semana santa ”. Es todo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al (04) día del mes de febrero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Expediente Nº: JMSS-1-4.765-13
DM/FM/merly
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