REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Febrero de 2013
202º y 153º
En el folio Veinte Seis (26), cursa acta mediante la cual Tribunal los ciudadanos MORENO PIÑERO YSBELIA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad N° 16.271.863, Y LUNA GARCIA JULIO JOSE, titular de la C.I 17.608.729, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano JOSÉ GREGORIO LOPEZ CORTEZ, se compromete en éste acto a entregarle cada 15 días de cada mes, un mercado a la madre previo firma de factura de los productos cuyos nombrado son, 4 kg pasta, 4 kg arroz, 4 litros aceite, 4 kg de leche, 4 kg azúcar, 4 kg harina pan, 4 kg de carne 4 mantequilla 4 pollos y 2 mortadelas, y yo la ciudadana. PIÑERO YSBELIA DEL VALLE, Manifiesto que estoy de acuerdo con todo lo convenido con el ciudadano LUNA GARCIA JULIO JOSE. A favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo…Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.



Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (06) días del mes de Febrero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,


El Secretario,


Exp. JMS1-3.141-12 Abg. FREDDYS MARTINEZ
DM/FM/eliesel