REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, (07) de Febrero del 2.013
202 º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: ITALINA DEL VALLE FRANCO.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-
BENEFICIARIAS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
En el día de hoy (07) de Febrero del año dos mil Trece (2.013), a las 02:30 p.m. horas de tarde, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por el Juez Dr. RAMON RIVAS LORETO, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN CARO MARTINEZ, el Alguacil Pablo Jiménez.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de solicitud “Justificativo de Carga Familiar” suscrita por la ciudadana: ITALINA DEL VALLE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula Nº V-11.244.878, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
Se deja constancia ante este Recinto que no compareció el solicitante para el día de hoy a la hora indicada y tampoco estaba presente la parte solicitante descrita en autos, Se deja constancia expresa que hizo acto de presencia el Abg. ERNESTO BOCANEY, en su condición de Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA. Desistido y en consecuencia EXTINGUIDA la presente solicitud realizadas por la ciudadana ITALINA DEL VALLE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula Nº V-11.244.878, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad de establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Se hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido y publicado íntegramente y de forma escrita. Se dio por concluido el acto.- Es todo, termino a las 02:40Pm se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO La Secretaria
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Defensor Público 2do.
El Alguacil Abg. ERNESTO BOCANEY
Abg. Pablo Escobar
ASUNTO: JMSS2-320.-13.-
RRL/Miriam.-
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