REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, veintisiete (27) de Febrero del año 2013
202º y 154º
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NEYDA JOSEFINA GUTIERREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 13.256.657.
DEMANDADO: ISRAEL ANTONIO VILLASMIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.759.325, quien reside en la Urb., Los Tamarindos al frente de la Iglesia católica, diagonal a la comandancia de la policía.
BENEFICIARIO: Niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ACCION:
DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 18 de Octubre del año 2.012, presentado por la ciudadana NEYDA JOSEFINA GUTIERREZ ROJAS, representante legal y madre del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Publico Segundo, para el Sistema de Protección, adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure, constante de tres (03) folios útiles, más dos (02) anexos; consistente en demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano ISRAEL ANTONIO VILLASMIL, solicitando se Fije la Obligación de Manutención en un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, así como también aportes extras por el 30% de los devengado por concepto de Vacaciones y Utilidades de Fin de Año cuando las perciba, igualmente en lo respecta a los gastos médicos y medicinas el deber de aportar el 50% cuando se requieran. La presente demanda fue admitida en fecha, se recabó Constancia de Trabajo.
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: …comparece por ante este despacho, la ciudadana NEYDA JOSEFINA GUTIERREZ ROJAS. …madre del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes… solicitando que se fije Obligación de Manutención, por cuanto el ciudadano antes identificado decidió apartarse tanto de mi persona como de mi hijo, abandonó también el sagrado deber de coadyuvar en la manutención del mismo, al extremo de no aportar nada para tal fin.
La parte accionada no compareció a contestar la demanda, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a la Audiencia de Mediación ni a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 21/02/2013, que riela al folio 24 al 26 de los autos.
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley de marras, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el Padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el Padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano ISRAEL ANTONIO VILLASMIL, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copia simple del Acta de Nacimiento del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual no fue impugnada por la parte contraria, se valora como plena prueba de la filiación entre el niño que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, inserta al folio N° 5.-
2.- Constancia de Trabajo del demandado, emitida por la Secretaria de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional, en el cual consta que el accionado presta sus servicios como Agente de Policía, adscrito a esa Institución, devengando un salario mensual de DOS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs.2.107,oo), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, inserta al folio 47 de los autos.
La parte demandada no consignó medio de prueba alguna.
Que el accionado fue debidamente Notificado y en el Lapso Probatorio que le concede la Ley, nada alegó ni probó con relación a otra carga familiar ó económicas.- Y ASÍ SE DECIDE.
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad del niño que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención, estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Decidirá en el Dispositivo de este fallo, Declara: Parcialmente Con Lugar, la Demanda de Obligación de Manutención, incoada en fecha 18 de Octubre del año 2.012, se fija con CARÁCTER DEFINITIVO en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del mes de Febrero del presente año, más aportes extras del 30% sobre el Bono de Aguinaldo que percibe el Demandado ciudadano ISRAEL ANTONIO VILLASMIL, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el referido niño en las Festividades Decembrinas. Sumas estas que deben ser descontadas por el Organismo empleador del Obligado y depositadas en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordena apertura para tal fin, igualmente se acuerda que el Padre debe sufragar el 50% de los gastos de medicinas cuando el referido niño lo requiera. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana NEYDA JOSEFINA GUTIERREZ ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.256.657, a favor del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Publico Segundo, para el Sistema de Protección, adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure, contra el ciudadano ISRAEL ANTONIO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.325.
Segundo: En consecuencia se FIJA con carácter Definitivo la Obligación de Manutención, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del mes de Febrero del presente año, más aportes extras del 30% sobre el Bono de Aguinaldo que percibe el ciudadano ISRAEL ANTONIO VILLASMIL, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el referido niño en las Festividades Decembrinas. Sumas estas que deben ser descontadas por el Organismo empleador del Obligado y depositadas en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordena apertura para tal fin, igualmente se acuerda que el Padre debe sufragar el 50% de los gastos de medicinas cuando el referido niño lo requiera. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Tercero: Se ordena la Ejecución de la presente decisión una vez quede definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Tres (2.013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:12am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JJ-254-1.275-12 MM/FM/miglays.
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