REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000055
ASUNTO : CP31-S-2012-000055

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ELIDE ELVIRA MOLINA CORONA
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano.
VÍCTIMA: (Se omite la Identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: DULCE MARÍA CASTILLO
IMPUTADO: NEIL LIZANDRO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.753.730, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal, casa 32, al lado de la Cruz Roja, Municipio San Fernando, Estado Apure.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, 15 de Febrero de 2013, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de continuación de Juicio Oral y Privado en la Causa Nº CP31-S-2012-000055, Seguida en contra del acusado NEIL LIZANDRO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.753.730, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal, casa 32, al lado de la Cruz Roja, Municipio San Fernando, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ELIDE ELVIRA MOLINA CORONA, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, la Defensora Pública Dra. MEIRA KATIUSKA PINTO, el Acusado NEIL LISANDRO PÉREZ, así como la representante de la victima, ciudadana DULCE MARÍA CASTILLO. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar continuación al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza un resumen de lo sucedido en la audiencia pasada y da continuidad al debate oral y privado, es decir, la recepción de las pruebas llamando al funcionario policial JULIO GARCÍA. COMPARECIÓ, siendo las 10:00 horas de la mañana, Es todo. Se identifica: JULIO CESAR GARCÍA CARDOZA: titular de la cedula de identidad Nº V- 17.851.337,: Chofer del Centro de la Coordinación Policial Nº 01 del estado Apure, residenciado en la casa de zinc, callejón “F” casa Nº 20, detrás del Centro Medico del Sur, Teléfono 0426-2643722, del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien previa juramentación y lectura de los articulo 242 y 245 del Código Penal Vigente referente al falso testimonio, seguidamente manifestó: “Yo no me recuerdo mucho, tantos procedimientos que uno hace, lo que si me recuerdo es que nosotros íbamos en la patrulla, estábamos en el comando y nos llamaron de que había una presunta violación y nos trasladamos al sitio y agarramos al muchacho, yo soy es chofer y los compañeros son los que hacen la aprehensión, uno lo que se hace es manejar, sobre lo demás no se nada”. Es todo. Se deja Constancia que la Representante de la Fiscalía informa que en virtud del cargo que desempeña el funcionario actuante no realizara preguntas: Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: ¿Recuerda usted específicamente la hora de la aprehensión? Yo recuerdo que eso era entre las 7:00 y 8:00 horas de la noche, no mas preguntas. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la ciudadana jueza no realiza preguntas. Es todo. Acto seguido la ciudadana llama a los funcionarios Adán Torres, Cesar Peña, Wilfredo Mora y Julio García. NO COMPARECIERON. Se llama al Dr. Ronel Edgardo González. NO COMPARECIÓ. Se llama al funcionario Carlos López. NO COMPARECIÓ, no constando resultas de las boletas y oficios librados a los mismos. Vista la incomparecencia de las personas llamadas a comparecer por ante este tribunal a los efectos de que rindan sus testimoniales y por cuanto no constan las resultas recibidas de todos y cada uno de ellos en la presente causa, y vista de la necesidad de no perder la inmediación en la misma, el tribunal hace la exposición a los efectos de oír la opinión del Ministerio Público y de la defensa a los fines de invertir el orden de las pruebas e incorporar las pruebas documentales admitidas en la presente causa. Acto seguido expone la fiscalía: el Ministerio Público no se opone a invertir las pruebas, pidiendo que quede en reserva alguna de ella, a los fines de salvaguardar el proceso de inmediación en el presente juicio. Es todo. Acto seguido Expone la defensa: no hace oposición. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza informa: Se incorporara acta de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-141-150 de fecha 24-01-2012 cursante en el folio trece (13) de la presente causa. Este tribunal incorpora Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-141-150, suscrito por el Doctor José Gregorio Soto, Experto Profesional Especialista I, Medico Forense del Área Ciencia Forense, San Fernando estado Apure. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal. No tiene objeción. Se le cede el derecho de palabra a la defensa y manifiesta: Esta defensa No tiene objeción. Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra a los efectos de exponer todo cuanto sigue: Durante el desarrollo de este juicio oral y privado, como así lo manifestó la representante de la victima y así lo acato y desarrollo este Tribunal, se le informa a las partes presentes: Habiéndose evacuado parte del acervo probatorio en el presente asunto penal, una vez oída la exposición del medico Forense José Gregorio Soto y la incorporación del informe pericial, anuncio a las partes sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica con lo dispuesto al articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal el cual me permito leerle: “ Si en curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre la posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente después de la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración del acusado o acusada y se informara a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”. Este Tribunal informa al imputado la posible nueva condición de cambio de calificación Jurídica que este tribunal considera, contenida en el articulo 43 literal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo. Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al imputado que de conformidad los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le pregunta si desea declarar, respondiendo: “No deseo declarar”. De igual Forma se le informa a las partes que tienen derecho a la solicitud de la suspensión de la presente causa para ofertar nuevas pruebas y con respecto a ello este tribunal se lo concederá. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien manifiesta: “Oída la advertencia del tribunal solicito se aperture un lapso prudencial a los fines de recaudar nuevos elementos de convicción, el cual puede ser de 7 días para ello”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública la cual informa: “De conformidad al articulo 333 del código orgánico procesal penal y en vista que la posible calificación jurídica es mayor, a la pena que se le se esta juzgando a mi defendido solicito una prorroga para la promoción de pruebas”. Es todo. En este punto la ciudadana jueza expone: Oída la exposición tanto del Ministerio Público, como expuesto por la defensa este tribuna acuerda la suspensión de la causa por el termino de ocho días, a los efectos de que las partes tengan a bien considerar o promover las pruebas que consideren pertinentes y necesarias con la posibilidad del cambio de calificación anunciada por este tribunal en esta audiencia, por lo tanto se fija la continuación del presente acto para el miércoles 27 de febrero de 2013 a las 08:30 horas de la mañana. Cítese a los ausentes. Líbrese el traslado respectivo. Ofíciese lo conducente. Cítese a los funcionarios a través de su superior jerárquico. Quedan notificadas las partes presentes. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR Continúan las Firmas…

FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ GUILLEN


REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

DULCE MARÍA CASTILLO

DEFENSORA PÚBLICA


ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO



ACUSADO

NEIL LISANDRO PÉREZ



ALGUACIL DE SALA

MANUEL SILVA

LA SECRETARIA

ABG. ELIDE ELVIRA MOLINA CORONA
CP31-S-2012-000055
LLRE/EMC