REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia en Funciones de Juicio del Estado Apure
San Fernando de Apure, 27 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000055
ASUNTO : CP31-S-2012-000055
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: (Se omite la Identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: DULCE MARÍA CASTILLO
IMPUTADO: NEIL LISANDRO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.753.730, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal, casa 32, al lado de la Cruz Roja, Municipio San Fernando, Estado Apure.
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO
En el día de hoy, 27 de Febrero de 2013, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de continuación de Juicio Oral y Público en la Causa Nº CP31-S-2012-000055, Seguida en contra del acusado NEIL LISANDRO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.753.730, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal, casa 32, al lado de la Cruz Roja, Municipio San Fernando, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, la Defensora Pública Dr. Meira Katiuska Pinto, el Acusado NEIL LISANDRO PÉREZ, así como la victima con su representante, ciudadana DULCE MARÍA CASTILLO. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar continuación al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza un resumen de lo sucedido en la audiencia pasada, en la cual anunció la posibilidad del cambio de calificación de Violencia Sexual en grado de tentativa, a Violencia Sexual con el agravante tercero del articulo 43 de la ley especial que rige la presente materia, dando continuidad al debate oral y privado, otorgándole el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifiesta que mantiene y sostiene cada uno de las pruebas ya presentadas en la presente causa. Acto seguido argumenta la defensa: respecto al cambio de calificación anunciado por el tribunal, la defensa publica mantiene la declaración de inocencia de mi defendidito y de continuar con el debate oral y público con las pruebas promovidas en su oportunidad y con las pruebas promovidas por el Ministerio público, a las cuales la defensa por el principio de comunidad de adhirió. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: Se continúa con la recepción de las pruebas llamando al funcionario y experto CARLOS LÓPEZ. SI ESTA. Se identifica: CARLOS LENIN LÓPEZ CALDERÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.675, Licenciado en Biología Química adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación San Fernando de Apure, quien previa juramentación y lectura de los articulo 242 y 245 del Código Penal Vigente referente al falso testimonio, se le colocó a la vista la Experticia Seminal Forense suscrito por el mismo, exponiendo: reconozco en contenido y firma el informe pericial que se me pone a la vista. Acto seguido expone: esa prueba me fue suministrada por el MICIP a fin de el estudio respectivo, luego del macerado de las pruebas se llegó a la conclusión de lo establecido en ese informe, negativos para unas y positivos para otras. Es todo. Pregunta la fiscalía: explique el tribunal en que consiste este experticia seminal? El análisis se practica tiene que ver con la búsqueda de trazas de origen seminal, allí se realiza pericia que vayan a certificar ciertas sustancias del semen humano. Fiscal: las técnicas cuales son? Métodos de orientación y de certeza, me orienta saber si la sustancia es de traza seminal, y la de certeza es si esa sustancia que esta allí pertenece o no a semen. Fiscal: dice que salió negativo en trazas seminal, pero también hay un análisis que dice que se determinó hemático? Para estos efectos se me pidió estudiar la zona donde descansa la vagina, se separa las dos muestras, una se macera en líquidos especiales y de allí se puede inferir que de positivo o negativo: Ministerio Público: se determina la certeza? En el hematológico si, aunque no puedo determinar el grupo, puedo decir que es sustancia hematológica humana. Ministerio Público: de las prendas estudiadas usted especifica cada una, explique cuando presenta manchas, explique en que consiste esto? Es una pantaleta, se ubican manchas en los genitales, las partes que cubre los genitales, es donde cubre la vagina o los glúteos, desde allí comienza la mancha, es como si se corriera la mancha. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: usted dice que es negativo la naturaleza seminal? Luego del análisis, y en base a las técnicas no se registró semen en las prendas, defensa: en cuanto al resultado positivo, puede determinar si es reciente? No, puedo solo decir que es de origen humano. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: que significa material de naturaleza humana? Son los componentes del conjunto específico de la sangre humana, ejemplo, la hemoglobina. Jueza: en el análisis de las prendas 1 y 3, mono y la pantaleta, encontró rastros de sangre? Si. Acto seguido pregunta la defensa a solicitud del acusado? Con respecto a la sangre humana, puede estar representado como un flujo vaginal? Desconozco el origen de la mancha, y me abstengo de decir de donde viene, solo se que esta la mancha y es hemática. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza llama a los funcionarios Adán Torres, Cesar Peña, Wilfredo Mora y Julio García. NO COMPARECIERON. Se llama al Dr. Ronel Edgardo González. NO COMPARECIÓ, no constando resulta de las boletas y oficios librados a los mismos. Expone la fiscal: visto que han sido citados por su superior jerárquico, el Ministerio Público solicita la conducción por la fuerza pública de todos y cada uno del resto de testigos debidamente notificados, de conformidad al articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido expone la defensa: agotado la conducción de la fuerza pública y que los mismo no comparezcan, que se prescinda de los mismos y se tome la decisión el presente juicio. Es todo. Oída la exposición planteada por el Ministerio Público y la defensa pública, este tribunal basando en el contenido del articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda trasladar por la fuerza publica una vez localizados a los ciudadanos Adán Torres, Cesar Peña, Wilfredo Mora y Julio García, así como al Dr. Ronel Edgardo González, por cuanto consta a las actas procesales la citación a cada uno de ellos debida y oportunamente antes de continuar con cada una de las continuaciones de este juicio en las fechas subsiguientes y los mismos no han comparecido haciendo caso omisión a su comparencia, en tal sentido este tribunal solicita la cooperación de la policía del estado Apure, a los efectos de que haga comparecer y de cumplimiento al articulo 340 ya señalado, y Vista la incomparecencia de las personas llamadas a comparecer por ante este tribunal a los efectos de que rindan sus testimoniales, se fija la continuación del presente acto para el día Miércoles 06 de Marzo de 2013 a las 02:30 horas de la tarde. Cítese a los ausentes. Líbrese el traslado respectivo. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes presentes. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ GUILLEN
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
DULCE MARÍA CASTILLO
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
ACUSADO
NEIL LISANDRO PÉREZ
ALGUACIL DE SALA
YOSNER ROSALES GONDER BOHÓRQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
CP31-S-2012-000055
LLRE/FGO.-
11:23 AM