REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000094
ASUNTO : CP31-S-2012-000094
ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL (DIFERIMIENTO)
CAUSA Nº CP31-S-2012-000094
En el día de hoy, 28 de Febrero de 2013, siendo las 10:10 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la Causa Nº CP31-S-2012-000094. Seguida en contra del acusado ESTIVEN ANTONIO APONTE PÉREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.680.303, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vidas Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYI ANDREINA VALERA ANDRADE. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentra presente, el defensor público ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, EL ACUSADO ESTIVEN ANTONIO APONTE PÉREZ, así como el representante de la fiscalía novena del ministerio público DR. JHONNY MOHAMED, MAS NO ASÍ LA VICTIMA MARYI ANDREINA VALERA ANDRADE, quien no fuera debidamente citada según consta en resulta consignada a la causa. Antes de dar inicio al Juicio Oral y Público, el tribunal de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a explicarle al acusado, a quien le impone previamente de los derechos y garantías que lo asisten como son: le advierte que puede abstenerse de declarar que su silencio en nada lo afecta, el juicio va a estimar su curso y en su caso de que desee declarar, lo hará sin juramento. Igualmente su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuando sirve para desvirtuar las sospechas que sobre el mismo recaen. Se le impone del hecho que se le atribuye, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión y su calificación jurídica y el precepto aplicable. Una vez verificada la presencia de las partes este Tribunal da apertura al Juicio Oral y Privado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vidas Libre de Violencia, se informa a las partes que este es un juicio que tiene su importancia, ya que a través del debate Oral y Privado se va a cumplir con uno de los fines que persigue el estado como lo es la administración de justicia, igualmente hace mención que es aquí donde se va a demostrar la inocencia o culpabilidad del acusado. La ciudadana jueza hace un recuento de la audiencia celebrada en fecha 08 de agosto del año 2012, oportunidad esta donde se declara la declinatoria de competencia, remitiendo la totalidad de la causa al Tribunal Ordinario de esta Jurisdicción, quien a su vez planteó el conflicto de no conocer enviándolo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien remite hasta este despacho en fecha 31 de enero de 2013 el asunto penal en cuestión, mediante la cual declara sin lugar la declinatoria de competencia planteada, ordenando el conocimiento de esta causa a este Tribunal. Por otro lado, visto que la referida audiencia se celebró en fecha 08 de agosto de 2012, y como quiera que han transcurrido cinco (5) meses y veintitrés (23) días, mas 13 días continuos de despacho hasta la fecha de hoy, en razón de ello y verificado que se da la interrupción del juicio Oral y Público por causa inimputables al Tribunal, por verificarse la perención del lapso de Ley para la interrupción del mismo y la continuación respectiva, por lo que este despacho en esta misma fecha, fundamentara en auto fundado por separado la decisión correspondiente. De igual forma se fija como nueva fecha para la realización del juicio el día jueves 21 de marzo de 2013 a las 09:30 horas de la mañana, lapso de tiempo mas que suficiente para lograr la citación de la víctima, testigos y expertos relacionados con el presente asunto penal. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra al Fiscal, quien expone: no tengo objeción a lo expuesto por la ciudadana jueza. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: solicito copia simple del auto fundado en el cual el tribunal fundamentó la declinatoria de competencia y copia del acta del día de hoy, así como del auto fundado que fundamentará la decisión de la jueza. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: oído lo expuesto por el representante fiscal, así como lo solicitado por al defensa, esta juzgadora acuerda con lugar la solicitud presentada por el defensor, referente a la expedición de las copias. Es todo. Quedan las partes notificadas del presente dictamen. Cítese a las partes para su comparecencia al juicio. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
DR. JHONNY MOHAMED
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA
DR. JACKSON CHOMPRE
ACUSADO
ESTIVEN ANTONIO APONTE PÉREZ
ALGUACIL
MARCOS CORDERO
SECRETARIO
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
LLRE/FGO.-