REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia en funciones de Juicio del Estado Apure
San Fernando de Apure, 04 de Febrero de 2013

202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000055
ASUNTO : CP31-S-2012-000055

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano.
VÍCTIMA: (Se omite la Identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: DULCE MARÍA CASTILLO
IMPUTADO: NEIL LISANDRO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.753.730, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal, casa 32, al lado de la Cruz Roja, Municipio San Fernando, Estado Apure.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, 04 de Febrero de 2013, siendo las 11:15 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de continuación de Juicio Oral y Público en la Causa Nº CP31-S-2012-000055, Seguida en contra del acusado NEIL LISANDRO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.753.730, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal, casa 32, al lado de la Cruz Roja, Municipio San Fernando, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, la Defensora Pública Dr. Meira Katiuska Pinto, el Acusado NEIL LISANDRO PÉREZ, así como la victima con su representante, ciudadana DULCE MARÍA CASTILLO. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar continuación al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza un resumen de lo sucedido en la audiencia pasada y da continuidad al debate oral y privado, es decir, la recepción de las pruebas llamando al funcionario policial JULIO GARCÍA. NO COMPARECIÓ. Se deja constancia que el funcionario policial antes mencionado estuvo en las instalaciones de este Tribunal, retirándose de la misma sin notificar de ello a los alguaciles de sala. Es todo. Se llama Adán Torres, Cesar Peña, Wilfredo Mora y Julio García. NO COMPARECIERON. Se llama al Dr. José Gregorio Soto. NO COMPARECIÓ. Se llama al Dr. Ronel Edgardo González. NO COMPARECIÓ. Se llama al funcionario Carlos López. NO COMPARECIÓ. Vista la incomparecencia de las personas llamadas a comparecer por ante este tribunal a los efectos de que rindan sus testimoniales y por cuanto constan las resultas recibidas de todos y cada uno de ellos en la presente causa, y vista de la necesidad de no perder la inmediación en la misma, el tribunal hace la exposición a los efectos de oír la opinión del Ministerio Público y de la defensa a los fines de invertir el orden de las pruebas e incorporar las pruebas documentales admitidas en la presente causa. Acto seguido expone la fiscalía: el Ministerio Público no se opone a invertir las pruebas, pidiendo que quede en reserva alguna de ella, a los fines de salvaguardar el proceso de inmediación en el presente juicio. Es todo. Acto seguido Expone la defensa: no hace oposición. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: Se incorporara acta de registro civil Nº 2567 y la prueba anticipada de fecha 08-03-2012, folio 61 de la presente causa. Este tribunal incorpora por su lectura acta de registro civil Nº 2567 suscrito por la ciudadana Felicita Reyes, secretaria del Registro Civil del Estado Apure, que riela al folio 115. Este tribunal incorpora por su lectura prueba anticipada de fecha 08 de marzo del año 2012, que riela a los folios 61 al 64 de la presente causa. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal. No tiene objeción. La defensa: esta defensa considera prudente que la menor declare, por que si bien es cierto que está la prueba, existen dudas, aquí se busca la verdad verdadera. Es todo. En este punto habla el Ministerio Público: ya ha transcurrido el tiempo, por lo que se sostiene que es una niña todavía, por ello se opone a que la niña sea traída ante esta sala de juicio. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: oída la solicitud de la defensa pública y la opinión de la representante del Ministerio Público donde se opone a lo peticionado, este tribunal declara sin lugar lo planteado por la defensa, en vista de que considera que la prueba anticipada representa una excepción al principio procesal de inmediación, ya que es aquella que debe tener lugar en el acto de juicio oral y publico a través de su incorporación mediante su lectura, pero que por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados se realiza en la fase preparatoria y la apreciación del resultado se realizara como si se hubiese realizado en le juicio, aunado a que traer a la niña a declarar ante este juicio oral y privado se pretendería revictimizar nuevamente a la niña del supuesto hecho el cual se juzga en esta sala. Este tribunal en aras de proteger la estabilidad emocional y psicológica fundamenta lo peticionado en esos términos a través de la defensa, en conclusión, de que estamos en presencia de una niña, lo cual no tiene la misma capacidad de un adulto en referencia a la retención de los hechos ocurridos, y seria contraproducente someterla ante un juicio oral y privado a que recuerde los hechos ocurridos nuevamente. Es todo. En este punto la ciudadana jueza expone: se acuerda con lugar la solicitud y se fija la continuación del presente acto para el viernes 08 de febrero de 2013 a las 02:00 horas de la tarde. Cítese a los ausentes. Líbrese el traslado respectivo. Ofíciese lo conducente. Cítese a los funcionarios a través de su superior jerárquico. Quedan notificadas las partes presentes. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ GUILLEN


REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

DULCE MARÍA CASTILLO

DEFENSORA PÚBLICA


ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO



ACUSADO

NEIL LISANDRO PÉREZ



ALGUACILES DE SALA

GONMER BOHÓRQUEZ YOSNER ROSALES


EL SECRETARIO

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS


CP31-S-2012-000055
LLRE/FGO.-
2:12 PM