REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: EXP. JMSS-2-249-12
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: MARIA ELENA TORRES RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 6.812.193.-
BENEFICIARIA: NIÑA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
Vista la solicitud de fecha 08-01--2013, formulada ante este Despacho por la ciudadana MARIA ELENA TORRES RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 6.812.193, actuando a favor de niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Este Tribunal por cuanto evidencia de la declaración de los ciudadanos APARICIO RAMOS MELISSA CAROLINA y JOSE GREGORIO REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.144.103 y 9.875.306, quienes no estuvieron impedimento alguno a las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y seño sin lugar a equívoco que el ciudadano es responsable económicamente y que el mismo mantiene la responsabilidad de crianza de la mencionada niña, y de la declaración de la madre de la niña beneficiaria. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA ELENA TORRES RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 6.812.193, debidamente autorizado por la ciudadana LEUCAR CRISTINA FLORES. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS-2-249-12 RR/maria
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