REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Febrero de 2013
202º y 152º
En el folio catorce (14), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; EGLYS DIOMARIS MACHADO CASTILLO y ELDAY OMAR GONZALEZ URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.608.781 y V-8.155.123, padres del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Acordamos Régimen de Convivencia Familiar de manera amplio, a favor del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dos veces a la semana incluyendo el día sábado. Las fechas feriadas tales como Carnavales con su Padre y Semana Santa con la Madre y la fecha Decembrina de mutuo acuerdo entre los padres”. Se deja constancia que esta presente la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abog. CARMEN LUISA BARRIOS”. ...Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al primer (01) día del mes de Febrero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp.: JMSS2-194-12. RRL/DM/miglays.
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